REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003512
ASUNTO : LP01-P-2009-003512
Corresponde por medio del presente auto fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de presentación del imputado Miguel Enrique Gavidia Maldonado celebrada en fecha 02 de julio de 2009, en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia del referido imputado, el procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad; en tal sentido el tribunal para decidir observa:
Del Aprehendido:
El presentado se identificó como Miguel Enrique Gavidia Maldonado, venezolano, natural de Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha: 19-02-82, titular de la Cédula de Identidad No V-16.933.065, soltero, trabajador como pasillero, hijo de Mayela Maldonado y Miguel Gavidia (f), domiciliado en la Avenida Gonzalo Picón, Pasaje 3, casa No 31-31, más abajo del Mercado Periférico, Mérida.
Este ciudadano en la audiencia luego de identificarse manifestó querer declarar expresando que la sustancia incautada no era de él, que el se encontraba con un grupo tomando y cuando se acercó el GRIM uno de los muchachos se sacó la droga del bolsillo y la tiró al lado de donde él estaba, que ahí fue que llegó el GRIM y encontró la droga.
DE LOS HECHOS:
La representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, Abogada Erika Fernández presenta al ciudadano Miguel Enrique Gavidia, en razón de los siguientes hechos: Que éste ciudadano fue aprehendido en situación de flagrancia en fecha 01 de julio de 2009, aproximadamente a las 2:30 de la mañana, por parte de funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata y Comando de Intervención Urbana de la Policía del estado Mérida, Sargento Segundo César Becerra, Distinguido Argenis Sánchez y Agentes Wilfredo Peña y Carlos Acosta, por el sector de la Gonzalo Picón, específicamente en la entrada del pasaje 3, parte principal, Mérida, al momento en que fue observado por la comisión cuando se encontraba sentado con un plato de material sintético verde con amarillo, el cual tenía encima de las piernas, siendo que el sujeto al observar la comisión policial asumió una actitud nerviosa, proceden a identificarlo realizándole una inspección personal, incautándole en el bolsillo de la pantalón marca Best Seller que vestía, específicamente en el lado izquierdo de la parte delantera, la cantidad cien bolívares fuertes, en el bolsillo derecho de la parte delantera una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo de un polvo compacto blanco de tamaño regular y en el plato que tenía el mismo encima de las piernas se encontraban dos (02) envoltorios de papel aluminio de tamaño pequeño contentivo de un polvo blanco compacto, la cantidad de ocho (08) papales de papel aluminio cortados en cuadros y una hojilla partida por la mitad, y en la parte trasera del lado derecho del bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular marca LG…
En virtud del hallazgo en cuestión fue detenido el ciudadano Miguel Enrique Gavidia Maldonado, quien fue impuesto de sus derechos, siendo que al practicársele la experticia Botánica Química y de Barrido correspondiente a la sustancia incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de Dieciocho (18) Gramos con Trescientos (300) Miligramos, con residuos de esa sustancia en el pantalón blue jeans que cargaba puesto el día de la detención, y residuos de Cocaína Base eb el plato.
DE LA PETICIÓN FISCAL
En razón de los hechos por los cuales es presentado el ciudadano Miguel Enrique Gavidia, solicita la Fiscalía se califique en flagrancia la aprehensión del aludido imputado de autos, por el delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete en contra del imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado.
De igual forma la fiscalía solicita la incautación preventiva y puesta a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), tanto el dinero efectivo encontrado como el teléfono celular; también pide la representante fiscal se autorice a la destrucción de la droga incautada.
ALEGATOS DE LA DEFE NSA:
La Defensa representada por la Abogada Carolina Camacho solicita que se cambie la calificación jurídica por la de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que conforme el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley establece una sanción muy diferente a aquella. Solicita que con fundamento al cambio de calificación jurídica se confiera a su representado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y sea sometido a una evaluación psiquiátrica.
De los elementos de convicción:
La Fiscalía presentó como elementos de convicción los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 01 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios policiales actuantes, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata y Comando de Intervención Urbana de la Policía del estado Mérida, Sargento Segundo César Becerra, Distinguido Argenis Sánchez y Agentes Wilfredo Peña y Carlos Acosta, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las dos horas y treinta minutos de la madrugada del día en mención, por el sector de la Gonzalo Picón, específicamente en la entrada del pasaje 3, parte principal, practicaron la detención del imputado, al momento en que fue observado cuando se encontraba sentado con un plato de material sintético verde con amarillo, el cual tenía encima de las piernas, siendo que el sujeto al observar la comisión policial asumió una actitud nerviosa, proceden a identificarlo realizándole una inspección personal, incautándole en el bolsillo de la pantalón marca Best Seller que vestía, específicamente en el lado izquierdo de la parte delantera, la cantidad cien bolívares fuertes, en el bolsillo derecho de la parte delantera una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo de un polvo compacto blanco de tamaño regular y en el plato que tenía el mismo encima de las piernas se encontraban dos (02) envoltorios de papel aluminio de tamaño pequeño contentivo de un polvo blanco compacto, la cantidad de ocho (08) papales de papel aluminio cortados en cuadros y una hojilla partida por la mitad, y en la parte trasera del lado derecho del bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular marca LG…
2.- Informe levantado con motivo de Inspección ocular realizada al sitio donde fue practicada la detención, por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (en lo adelante CICPC), Jonathan Molina y Omar Rangel, en la entrada al pasaje 3 de la Gonzalo Picon, Municipio Libertador del estado Mérida, dejando constancia de las características del referido sitio (folio 20)
3.- Informe de la Experticia Química, Botánica y Barrido, realizada a la sustancia incautada, por parte de la experta YASMIN MORALES, adscrita al CICPC, en la cual concluye que la sustancia incautada resultó ser: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de Dieciocho (18) Gramos con Trescientos (300) Miligramos en los tres (03) envoltorios, con residuos de esa sustancia en el pantalón blue jeans que cargaba puesto el día de la detención, y residuos de Cocaína Base en el plato (folio 23 y su vuelto)
4.- Acta levantada con motivo de realización de Experticia Toxicológica in Vivo, realizada a muestras suministradas por el imputado, resultando positivo en ORINA para Metabolitos de Cocaína (folio 25)
5.- Contenido de la Experticia de Autenticidad o Falsedad No 9700-067-1421, practicada al dinero encontrado en poder del imputado, Cien Bolívares Fuertes 8100 Bs. F), (folio 21), así como la experticia No 9700-262-AT-481 efectuada al teléfono celular marca LG, color blanco, modelo LG-MD3600,…(folio 22).
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:
I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalado, se evidencia que el imputado de autos ciudadano Miguel Enrique Gavidia Maldonado, fue aprehendido, luego de incautarle en el procedimiento efectuado fecha 01 de julio de 2009, en horas de la madrugada (2:30 a.m), por los funcionarios policiales Sargento Segundo César Becerra, Distinguido Argenis Sánchez y Agentes Wilfredo Peña y Carlos Acosta, en la Avenida Gonzalo Picón, entrada del pasaje 3, parte principal, Mérida, al momento en que fue observado cuando se encontraba sentado con un plato de material sintético verde con amarillo, el cual tenía encima de las piernas, incautándole cuando es revisado, en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo de un polvo compacto blanco de tamaño regular y en el plato que tenía el mismo encima de las piernas se encontraban dos (02) envoltorios de papel aluminio de tamaño pequeño contentivo de un polvo blanco compacto, la cantidad de ocho (08) papales de papel aluminio cortados en cuadros y una hojilla partida por la mitad, todo lo cual resultó ser la cantidad total de Dieciocho (18) Gramos con Trescientos (300) Miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA COCAÍNA.
Concretamente, al momento en que mantenía oculta la mayor parte de la sustancia en el interior de una prenda de vestir que cargaba puesta (pantalón), lo cual encuadra en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo que efectivamente el hecho delictivo en cuestión puede encuadrase en la figura señalada, ya que la mayor parte de la droga fue encontrada oculta, es decir, no a la vista de cualquier persona, y en una presentación que hace presumir que estaba destinada para ser distribuida (el plato, envoltorios, pitillos, hojilla, dinero, …).
II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; lo cual es compartido por el tribunal. En consecuencia el tribunal acuerda continuar la causa por medio del procedimiento abreviado y por consiguiente remitir las actuaciones al tribunal personal de juicio para efectos de la celebración de la audiencia oral y pública.
III.- DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida judicial privativa de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano Miguel Enrique Gavidia Maldonado, con fundamento a las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho punible (OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS); que no tiene lapso de prescripción (según el artículo 271 de la Constitución); que es acción pública y merece pena privativa de libertad, que según el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo aparte es de seis (6) a ocho (8) años de prisión.
Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano Miguel Enrique Gavidia, ha sido el autor del hecho que nos ocupa, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial contentiva de la aprehensión practicada, así como las pruebas de carácter científico realizadas.
También considera el juzgador que en cuanto al tercer supuesto que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, es evidente que se puede presumir en el presente caso, ya que si bien es cierto que la pena ha imponer para el supuesto de que el imputado resultare responsable del hecho, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es similar a la cuantía que establece el artículo 31 de la ley en su encabezamiento, no deja de ser cierto que la sanción por éste sigue siendo considerable (seis a ocho anos de prisión), lo cual pudiera influir en última instancia en que el ciudadano Miguel Enrique Gavidia Maldonado estando en libertad no comparezca a los actos del proceso; además se observa de la revisión que se hace al sistema Juris 2000 que el imputado en cuestión registra otra causa penal por ante el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida (signada con el No LP01-P-2008-002435), en al cual le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso como fórmula alternativa de prosecución del proceso.
Esa situación refleja que el ciudadano Miguel Enrique Gavidia Maldonado posee conducta predelictual y que no constituye ninguna garantía de buen comportamiento el que enfrente el proceso en estado de libertad.
En atención a que pudiese existir peligro de fuga por la pena prevista para este delito, y por las otras circunstancias señaladas, consideramos procedente, a los fines de garantizar la presencia del imputado en los restantes actos del proceso, decretar en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano MIGUEL ENRIQUE GAVIDIA MALDONADO, por considerar que ésta encuadra dentro de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento con Fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Miguel Enrique Gavidia Maldonado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal correspondiente, en el lapso legal respectivo.
CUARTO: Se acuerda que el imputado sea sometido a una experticia psiquiátrica por ante la Medicatura Forense del CICPC, Sub Delegación Mérida, para el día 07-07-09, a las 9:00 a.m; ofíciese lo conducente.
QUINTO: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la sustancia incautada.
SEXTO: Se orden la incautación preventiva y su remisión a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de las evidencias identificadas en las experticias cursantes a los folios 21 (dinero en efectivo) y 22 (teléfono celular). Ofíciese.
Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente, en Mérida, a los tres (03) días del mes de julio de Dos Mil Nueve.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha ____________, se ofició al CICPC (Medicatura Forense) para la experticia psiquiátrica con el No _____________; y a la ONA con el No ____________________.-
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