REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003887
ASUNTO : LP01-P-2009-003887

Corresponde por medio del presente auto fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de presentación del aprehendido ciudadano Luís Arcángel Conteras, celebrada el día de ayer miércoles 29 de julio de 2009, en la cual se acordó decretar como flagrante su detención, la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad; en tal sentido el tribunal procede de la siguiente manera:

DEL IMPUTADO:

El presentado se identificó como Luís Arcángel Contreras, venezolano, natural de Mucujepe estado Mérida, nacido en fecha: 15-12-54, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.103.501, casado, carnicero domiciliado en Los Curos, donde está el Liceo Rómulo Betancourt, casa No 16, calle Carvajal, Mérida, hijo de Luía María Albornoz y Agustina Contreras (f).

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN:

El representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, Abogado Roberto Barrios presenta al ciudadano Luís Arcángel Contreras, en razón de los siguientes hechos:

El referido ciudadano conforme el acta policial que cursa al folio 19 de las actuaciones y su vuelto, fue detenido aproximadamente a las seis horas y cinco minutos de la tarde (6:05 p.m), del día 26 de julio de 2009, por una comisión policial conformada por el Sargento Segundo Oscar Peña y Agente Pedro Márquez, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Juan Rodríguez Suárez La Parroquia, en el sector Los Curos, parte alta, en la cancha techada, Mérida, al momento en que esta persona estaba a punto de ser linchado por una muchedumbre de personas que los sindicaban de haber apuñalado a otro ciudadano, quien resultó herido mortalmente y había sido trasladado a un centro asistencial.

Al llegar la comisión la lugar proceden a dispersar las personas, observando que en medio de ellas se encontraba el ciudadano que sindicaban como autor del hecho con un arma tipo cuchillo en sus manos, amenazando a las personas para que no s ele acercaran; logran interceptarlo, coaccionándolo para que entregar el arma blanca, siendo identificado como Luís Arcangel Contreras, a quien se le incautó un arma blanca tipo cuchillo, con manchas de color pardo rojizo de presunta sangre, se verifica la información con relación a la persona herida, quien quedó identificado como Feliciano Calderón, de 20 años de edad.

Posteriormente la comisión policial se traslada hasta el Hospital Universitario de los Andes, donde se encontraba la progenitora del occiso ciudadana ROSA GREGORIA CALDERÓN, manifestando que el ciudadano de nombre Luís Arcángel Conteras, a quien apodan “el viejo sarna” la había propinado una herida en el pecho a su hijo, situación que ella misma presenció y pidió apoyo, pro lo que los vecinos agarraron al agresor.

DE LA PETICIÓN FISCAL:

En razón de los hechos por los cuales es presentado el ciudadano Luís Arcángel Contreras, solicita la Fiscalía, que se califique como flagrante su aprehensión, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, se decrete en contra del imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con las previsiones de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado.

ALEGATOS DE LA DEFE SA:

La Defensa Pública representada pro la Abogada Belkis Alvarado alega que no existen suficientes elementos en autos para decretar como flagrante la detención y pide se imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Por su parte el imputado Luís Arcángel Contreras declara y en forma espontánea expresa que efectivamente cometió el hecho, indica textualmente: “:… lo maté y listo, me robó muchas veces a mi y mi papá, …yo cogí una arrechera y dije este hijo de puta lo voy a joder,…”

Consideraciones del Tribunal para Decidir:

La Fiscalía presentó como elementos de convicción consignó los siguientes:

1.- Acta Policial contentiva del procedimiento de detención efectuado por los funcionarios Sargento Segundo Oscar Peña y Agente Pedro Márquez, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Juan Rodríguez Suárez La Parroquia, en el sector Los Curos, parte alta, cancha techada, al momento en que el imputado estaba siendo acorralado por una muchedumbre de personas que lo sindicaban de haber apuñalado a otro ciudadano, indagan la respecto, se enteran de lo acontecido y proceden a su aprehensión (folios 19 y 20).

2.-Contenido del acta de entrevista tomada a la ciudadana ROSA GREGORIO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-9.470.604, quien expone entre otras cosas que su hijo Feliciano Calderón salió hacía la vereda y se paró en el cercado, cuando vió que un sujeto que es un borracho de la calle a quien le apodan “viejo sarna” y se llama Luís Arcángel Contreras llevaba un cuchillo grande y sin mediar palabras se le acercó a su hijo agarrándolo desprevenido y se lo metió por el pecho y se lo sacó ahí mismo; que ella se metió a la casa y empezó a gritar, el hombre salió corriendo dejando a su hijo tirado, los vecinos salieron corriendo detrás del sujeto para agarrarlo,…(folio 22).

3.- Acta contentiva de la Experticia Hematológica y Reconocimiento Legal, No 9700-067-DC-1611, practicada sobre un instrumento de uso en labores de cocina, cortante de los denominados cuchillo, observándose en la hojilla cortante sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, se deja constancia de todas las características del referido objeto y de que efectivamente las manchas de color pardo rojizo presente sen el cuchillo son de naturaleza hemática, del tipo humano y corresponde al grupo sanguíneo “O” (folio 36).

4.- Experticia Toxicológica In Vivo practicada por la experta del CICPC Sub Delegación Mérida Rosa Margarita Díaz, a las muestras tomadas al imputado, constatándose que resultó Positivo para Alcohol en Sangre y Orina, Positivo para Cocaína en Orina y Positivo para Marihuana en Sangre, Orina y Raspado de Dedos, (folio 39).

5.- Informe levantado con motivo de Inspección Ocular realizada al sitio donde fue practicada la detención del imputado, por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Wuilkar Dávila y Jhonalgel Sánchez, en la Urbanización los Curos, sector Negro Primero, vía pública, al lado de la Cancha Techada, Mérida, dejando constancia de las características del referido sitio (folio 33)

6.- Informe de Autopsia Forense practicada por parte la Dra. Rosalba Florido, Anatomopatologo Forense, adscrita el CICPC Mérida, en cuyo contenido deja constancia entre otras cosas de practicó tal diligencia al cadáver del ciudadano Feliciano Calderón, de 20 años de edad, concluyendo que éste fallece como consecuencia de shock hipovolemico en relación con hemorragia interna producto de lesiones ocasionadas por herida cortante al tórax compatible con arma blanca (foliso 40 y 41).

7.- Entrevista tomada al ciudadano RENDÓN ARAUJO JOSÉ RAMÓN, quien indica entre otras cosas que el día de los hechos se encontraba en compañía de Abrahám Calderón, frente a la casa cuando de repente ve a Luís apodado El Sarna, que de repente vieron que Luís apodado el Sarna regresó hacía la casa de Abrahan con un cuchillo en la mano, que entró a la casa y a los dos o tres minutos salió Luís de la casa con el cuchillo en la mano y lleno de sangre pasándoselo por la lengua, que al instante salió Feliciano herido pidiendo auxilio,…(folio 43 y 44).

8.- Contenido del Acta de Entrevista tomada al ciudadano Abrahan Parra Calderón quien entre otras cosas manifiesta que el día de los hechos se encontraba en compañía de Ramón, frente a su casa, cuando de repente ve a Luís apodado El Sarna, y le pregunta que sino tenía unos zapatos para la venta, el le dijo que no tenía y se fue, que luego se dan cuenta que Luís se regresó hacía la casa del entrevistado con un cuchillo de carnicero en la mano y a los dos o tres minutos salió de la casa con el cuchillo en la mano lleno de sangre pasándoselo por la lengua, que al instante salió Feliciano Calderón quien es su sobrino herido pidiendo auxilio; que ello ocurrió el día 26 de julio de 2007, aproximadamente a las 6:00 p.m en la vereda 31, casa No 05, Barrio Negro Primero de los Curos Parte Alta,…(folios 45 y 46).

I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que el imputado de autos, ciudadano Luís Arcángel Contreras, fue aprehendido en situación flagrante a los pocos minutos de haber ocasionado la muerte del ciudadano Feliciano Calderón, el día 26 de julio de 2007, aproximadamente a las 6:00 p.m, en la vereda 31, casa No 05, Barrio Negro Primero de los Curos Parte Alta, Mérida, propinándole con una arma blanca tipo cuchillo una herida a nivel del pecho, lo cual le ocasiona la muerte shock hipovolemico en relación con hemorragia interna producto de lesiones ocasionadas por herida cortante al tórax compatible con arma blanca, siendo el imputado inmediatamente perseguido por vecinos del sector, quienes lo ubican en las adyacencias de la Cancha Techada de los Curos, acorralándolo hasta que llega la comisión policial que lo detiene en posesión del arma blanca con la cual acababa a de cometer el hecho.

Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la presunta del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, calificación ésta que obedece al hecho de que el imputado ocasiona con su conducta la muerte del ciudadano Feliciano Calderón, actuando en forma alevosa, es decir, a traición y sobre seguro, con un arma blanca destinada desde el principio para ello, sin brindarle al occiso la más mínima oportunidad de defenderse; además de que el motivo que alega el responsable del hecho en su declaración (que lo hizo porque estaba cansado de que lo robara), aparte de no estar comprobada no es suficiente para justificar tal conducta.


II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; lo cual es compartido por el tribunal, ya que puede observarse que el procedimiento y las diligencias que lo acompañan se basta por si mismo, sin que surja la posibilidad -al menos durante ésta primera etapa- de que haya que efectuarse alguna otra diligencia de carácter investigativo que pudiera considerarse importante para el esclarecimiento de los hechos.

III.- De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida judicial privativa de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano Luís Arcángel Contreras, en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho punible (HOMICIDIO CALIFICADO); que no está prescrito, es acción pública, y merece pena privativa de libertad, que según el artículo 406.1 del Código Penal es de quince (15) a veinte (20) Años de prisión.,

Por otra parte, existen fundados y suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano Luís Arcángel Contreras, ha sido el autor de la muerte del ciudadano Feliciano Calderón, lo cual se desprende no sólo de lo reconocido motu propio por él, sino también de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta de aprehensión, las actas de entrevistas de la madre del occiso, de las otras dos personas, y las pruebas de carácter científico realizadas al rama utilizada para cometer el hecho.

También considera el juzgador que en cuanto al tercer supuesto que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, es evidente que se puede presumir en el presente caso, en razón de la magnitud del daño causado (muerte de una persona) y de lo elevado de la pena asignada al hecho, lo cual pudiera influir en última instancia en que el ciudadano Luís Arcángel Contreras estando en libertad no comparezca a los actos del proceso, además de que existiendo personas que como víctima por extensión y testigos tengan que declarar posteriormente en juicio, pudiera influirse en forma negativa en contra de éstos, lo cual obstaculizaría la búsqueda de la verdad.

En atención a que pudiese existir peligro de fuga por la pena prevista para este delito, y por las otras circunstancias señaladas, consideramos el tribunal procedente, a los fines de garantizar la presencia del imputado en los restantes actos del proceso, decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: SE DECLARA EN FLAGRANCIA la detención del ciudadano Luís Arcángel Contreras, con arreglo a lo previsto en el artículo 44.1 del texto Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Feliciano Calderón.

SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUÍS ARCANGEL CONTRERAS, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ACUERDA proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal correspondiente, en el lapso legal respectivo.

En Mérida, a los treinta (30) días del mes de julio de Dos Mil Nueve, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO