REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003061
ASUNTO : LP01-P-2009-003061

Visto el escrito presentado por el ciudadano Julios Oscar Méndez García, debidamente asistido por el Abogado Ismael Segundo Cañas, éste Tribunal procede a resolver lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

El ciudadano Julio Oscar Méndez García, en condición de querellante expone en su escrito -palabras más, palabras menos- que hasta la fecha ha sido imposible la notificación del querellado de éste proceso ciudadano José Rafael Lartiguez Román, para efectos de que comparezca al tribunal a designar defensor que lo asista en la causa, siendo que ha criterio del solicitante el querellado elude las notificaciones, por lo cual sugiere se busquen otras vías para que se ponga a derecho. En tal sentido solicita el querellante se libre requisitoria en contra del mencionado querellado o subsidiariamente se busque otra alternativa para salir del estancamiento en que se encuentra el proceso.

En tal sentido el tribunal para decidir observa que la presente causa versa con ocasión a la acusación activada por el ciudadano Julio Oscar Méndez en contra del ciudadano José Rafael Lartiguez, a quien sindica participación en la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y castigado en el artículo 239 del Código Penal.

A tales efectos el acusador suministra en el escrito acusatorio todos los datos referidos a la identificación del acusado, incluyendo su domicilio, indicando al respecto que reside en el Pasaje María Simona, No 9-83 con Pasaje Sánchez, sector Belén del Municipio Libertador del estado Mérida. A esa dirección han sido emitidas por parte del tribunal dos boletas de notificación para efectos de que el querellado comparezca a designar defensor que lo asista en el proceso, sin embargo ha sido imposible su ubicación, en atención a que según la boleta cursante al folio 30 nadie lo conoce por ese sector, ni saben la ubicación de la vivienda, y de acuerdo ala otra boleta agregada al folio 35, ésta se devuelve por ausencia de personas en el inmueble.

En atención de la situación verificada el querellante pide se libre requisitoria en contra del querellado, ante tal solicitud se hace necesario destacar que la figura de la requisitoria no se encuentra regulada en el vigente proceso penal acusatorio, y a todo evento lo que pudiera considerarse en situaciones similares pero con acreditación de otros supuestos sería la figura de la orden de aprehensión, siempre y cuando se demuestre que la persona con respecto a quien va dirigida la notificación efectivamente la ha recibido en forma personal, haciendo caso omiso al llamado judicial.

No obstante ese no es el caso de marras, habida cuenta que el querellado nunca ha sido localizado para notificarlo personalmente.

En virtud de la situación constatada no le queda otra alternativa al tribunal que por una parte sugerir al acusador que suministre otra dirección de ubicación del ciudadano José Rafael Lartiguez, y por la otra hacer lo propio ésta instancia judicial, en el sentido de oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con los datos del ciudadano en mención, pidiendo información con relación al último domicilio de éste.

Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se declara sin lugar la solicitud de requisitoria presentada por el ciudadano Julio Oscar Méndez en contra de José Rafael Lartiguez

Segundo: Se sugiere al acusador que suministre otra dirección de ubicación del ciudadano José Rafael Lartiguez, y por la otra hacer lo propio ésta instancia judicial, en el sentido de oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con los datos del ciudadano en mención, pidiendo información con relación al último domicilio de éste.

Así se decide, cúmplase, notifíquese al solicitante y ofíciese lo conducente.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL


EL SECRETARIO


En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta de notificación No ______________ y oficios Nos ________________.-