REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003551
ASUNTO : LP01-P-2009-003551

Visto que este tribunal en el día de hoy 05 de julio de 2009 celebró audiencia de presentación del imputado Victoriano Malpica Quintero, en virtud de haber sido aprehendido en situación de flagrancia, y emitidas como fueron las respectivas resoluciones, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

Victoriano Malpica Quintero, venezolano, mayor de edad, natural de Santo Domingo estado Mérida, albañil, soltero, nacido en fecha 02-11-65, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.700.616, hijo de María Genara Quintero y Pablo Ramón Malpica, domiciliado en Santo Domingo, sector Bisum, casa No 09, calle Independencia, sin frisar, estado Mérida, teléfono: 0274-6585249 y 0416-5748549.

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN

El ciudadano Victoriano Malpica Quintero, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 03 de julio de 2009, en horas de la mañana, por parte de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial No 21 de Pueblo Llano, Santo Domingo, Cabo primero José Cordero y Agente Edwin Guillén, en la vivienda ubicada en el sector Bisun del Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, en virtud de que la comisión policial en cuestión recibió llamado donde informaban que en dicha vivienda había un ciudadano agrediendo a una ciudadana.

Llega la comisión policial al sitio, siendo atendidos por una ciudadana identificada como Milagro del Carmen Toro quien informa que su esposo la había maltratado físicamente golpeándola contra una pared lesionándola en la cara, a esta persona la trasladan hasta el Hospital Tipo I de Santo Domingo donde la Dra. María Maldonado le diagnostica traumatismo facial izquierdo y estigma visual agudo interno en el ojo izquierdo.

DE LA PETICIÓN FISCAL:

Solicita la fiscalía que se califique como flagrante la detención del imputado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento especial, se decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad -sugiriendo presentaciones periódicas- y medida de protección a la víctima de la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la ley de género.

DE LA DEFENSA:

La defensa por su parte manifiesta conformidad con la solicitud fiscal, reservándose para la oportunidad legal los alegatos de fondo. Sugiere que las presentaciones sean acordadas por ante la autoridad de Santo Domingo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Observa el tribunal que la detención del imputado de autos, ciudadano Victoriano Malpica Quintero, efectivamente se produjo en situación de flagrancia, conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta acontece al poco tiempo de haber ésta persona ejecutado actos violentos en contra de la ciudadana Milagro del Carmen Toro Pérez.

Ahora bien, la aprehensión en la forma indicada se acredita, además por lo manifestado por la víctima, ciudadana Milagro del Carmen Toro, con el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a la Sub Comisaría Policial No 21 de Pueblo Llano, Santo Domingo, Cabo Primero José Cordero y Agente Edwin Guillén, en la que relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación; aunado a ello se verifica tanto la detención como la comisión del delito atribuido al imputado por la fiscalía, valga decir, VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 la ley orgánica que regula la materia, con ocasión a lo manifestado por la víctima en su entrevista (folio 11), en la que expone entre otras cosas que el día de los hechos se encontraba desayunando al lado de la lavadora cuando llegó su concubino Victoriano, le vació un poco de café en la cara y empezó a insultarla, la agarra y la empuja contra la pared golpeándose en la cara, que luego agarra un cuchillo en la mano, que salieron sus hijos e intercedieron.

De igual forma rinde entrevista la ciudadana Malpica Toro Marbelis Carolina (folio 12) quien expresa entre otras cosas que se encontraba acostada y escuchaba las cosas que su papá le decía a su mamá, que la haló del cuello con la ropa, la empujó contra la pared rústica donde al pegar con la pared se golpeó en la cara…

A esas manifestaciones se le adiciona las resultas de la experticia médico legal (folio 20) practicada a la víctima, en la que se concluye entre otras cosas que presenta lesiones de naturaleza contusa que ameritan asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones, …

De tal manera, que de los elementos de convicción citados se desprende que ciertamente el ciudadano Victoriano Malpica Quintero, se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y castigado en el artículo 42 (encabezamiento y primer aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.

Por otra parte y tomando en cuenta que existen más diligencias que practicar, así como acatando lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en la citada disposición; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.

Igualmente, y habida cuenta que estamos en presencia de un hecho delictivo sancionado con pena privativas de libertad, no prescrito por su reciente data, y existiendo suficientes elementos de convicción en las actas para estimar que el imputado ha sido el responsable de éste, es por lo que se hace necesario garantizar su presencia a los actos del proceso; en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante éste tribunal cada treinta (30) días a partir del día lunes (06-07-09), por ante la Sub Comisaría Policial No 21 de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, conforme con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente se acuerda a favor de la ciudadana Milagros del Carmen Toro Pérez, medida de de protección y seguridad, consistente en la prohibición para el imputado de ejecutar en su contra nuevos actos de violencia, agresión, amenazas, persecución, intimidación, acoso y hostigamiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: Victoriano Malpica Quintero, por estar satisfechos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y castigado en el artículo 42 de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de libertad para el imputado solicitada por la Fiscalía, la cual se ordenó desde la misma sala de audiencias, imponiéndose una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Sub Comisaría Policial No 21 de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida. Ofíciese lo conducente.

CUARTO: Se impone medida de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Milagros del Carmen Toro, consistente en la prohibición para el imputado de perseguirla, intimidarla, acosarla, agredirla, hostigarla y amenazarla, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así se decide, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No 01


ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


EL SECRETARIO