REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003521
ASUNTO : LP01-P-2009-003521


Visto el escrito presentado por la ciudadana Dubrazca de la Santísima Trinidad Vergara Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-19.186.222, de 22 años de edad, domiciliada en Mérida, Avenida 3 con calle 27, Edificio Alba, Piso 5, Apartamento 503, asistida por la Abogada Luisa Piñero Márquez, inscrita en el IPSA bajo el No 23.788, éste tribunal una vez examinado su contenido procede a pronunciarse con fundamento a las consideraciones siguientes:

Encabeza la ciudadana Dubrazca de la Santísima Trinidad Piñero su escrito exponiendo que acude ante éste tribunal para denunciar que el día 1° de julio del corriente año (2009), aproximadamente a las tres horas de la tarde (3:00 p.m) oía que alguien llamaba con gritos perturbadores en la planta baja (no dice de donde); que de pronto siente los gritos en la puerta de sus apartamento y golpes propinados a la reja, todo eso acompañado con palabras obscenas exclamando a viva voz: “ SAL MALDITA; SAL PARA MATARTE A TI Y TODA TU FAMILIA ….VENGO A QUEMAR ESTE APARTAMENTO YA QUE ANDO MOLESTO Y VOVIENDO A REPETIR YA SABES ¡ME LAS VAS A PAGAR! TEN MUCHO CUIDADO VOY A MANDAR UNOS SICARIOS,…. DE TAL MANERA QUE ME ESCONDÍ Y ME SENTÍ MUY NERVIOSA DE PERSONA A QUIEN DENUNCIO LA HABÍA VISTO EN UN PUETSO DE BATIDOS DONDE YO ACOSTUMBRABA A TOMAR LOS MISMOS, SU NOEMBRE FUE APORTADO DONDE LABORA LA CUAL SE LLAMA MARJORIE ROCIO BENCOMO,…..DE TAL MANERA QUE CAUSÓ DAÑOS MORALES Y MATERIALES A LAS REJAS DE MI APARTAMENTO. PIDO LA ULRGENCIA DE ESTA QUERELLA YA QUE LA MISMA ME HA ACOSADO CON PALABRAS OBSENAS (sic) EN LA CALLE, PERO NUNCA HISE (sic) NI TOME IMPORTANCIA A SUS OFENSAS,……”

En primer lugar y como punto previo a la resolución de fondo del asunto sometido al conocimiento de éste juzgado es importante destacar que debe hacerse un llamado de atención a la solicitante y a la profesional del derecho que la asiste, con relación a la manera en que es redactado el escrito consignado, tanto en su forma como en el fondo, toda vez que si bien es cierto que el Texto Constitucional en su artículo 257 establece que la justicia no debe ser sacrificada por la omisión de formalidades no esenciales y que conforme las disposiciones contenidas en los artículos 26, 49 y 51 eiusdem obligan a cualquier autoridad pública a brindar una respuesta efectiva y sin mayores trabas, no es menos cierto que existen algunas reglas y pautas que jamás pueden ser obviadas, máximo cuando se trata de escritos dirigidos a cualquier instancia judicial competente de la República, que tanto como por la majestad que representan como por lo delicado de los asuntos sometidos a su conocimiento, merecen que estos sean elaborados y redactados con la mayor claridad posible.

Pues bien, en el caso en mención en cuanto a las formas se detecta omisión de las reglas referidas a la redacción y gramática, puesto que no se respetan signos de puntuación, el uso de las comillas, de las mayúsculas y minúsculas, de la separación entre lo que dice la persona denunciada y lo que expresa quien denuncia, errores ortográficos, entre otros.

Con relación al fondo se observa que no distingue la solicitante y su Abogada Asistente entre si la acción incoada se trata de una denuncia o una querella, aclarando el tribunal que para el primer caso debe dirigirse al órgano encargado de supervisar la investigación penal (Ministerio Público a través de la Fiscalía Superior o sus órganos auxiliares) y para el segundo caso debe instaurar querella debidamente formalizada, bien ante un Tribunal en funciones de Control (si se trata de delitos de acción pública, salvo excepciones) o de Juicio (para el caso de delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada).

De modo que no puede pasar por alto el tribunal las observaciones supra destacadas, mediante un llamado de atención a las solicitantes, a los fines de que en futuros casos o para éste en particular tomen en cuenta las más elementales normas de redacción, ortografía, precisión y claridad, puesto que no le está dado a los tribunales u otros organismos la facultad de desentrañar o predecir lo que los usuarios pretenden en sus peticiones.

En ese orden de ideas y al no precisar la presunta víctima de los hechos si lo que pretende es una acusación, querella o denuncia, no puede el tribunal darle curso al escrito consignado, considerándolo improcedente por carecer no sólo de indeterminación en los hechos narrados, sino también de un pedimento formal, basado en las normas legales y vigentes sobre el cual se fundamenta y por las cuales considera tener la razón. Así se decide.

virtud de lo expuesto este Juzgado de Control No 01 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara improcedente y por tanto no se le brinda tramite legal (por inconsistencia de hecho y de derecho) al escrito consignado por la ciudadana Dubrazca de la Santísima Trinidad Vergara Piñero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-19.186.222, asistida por la Abogada Luisa Piñero Márquez.


Así se decide, cúmplase, notifíquese a la solicitante, agregándole a su notificación copía simple del presente auto.



EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


EL SECRETARIO



En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No ________________.-

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