REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003541
ASUNTO : LP01-P-2009-003541
Corresponde por medio del presente auto pronunciarse con relación al escrito presentado por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta entidad, Abogada Luz Marina Rojas Pérez, mediante el cual solicita Autorización para Incautar el Original de la Historia Clínica del recién nacido Cristian Daniel Alba Mendoza; a tal efecto el tribunal pasa a decidir con fundamento a las siguientes consideraciones:
Alega la representación fiscal como fundamento de su petición en fecha 26-de junio de 2009, esa unidad fiscal recibió por Distribución No 14FS-5286-2009, proveniente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, investigación penal No 14F10.011409/I-047.052, contentiva de las actuaciones relacionadas con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario Agente Max Ferrer Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del recién nacido CRISTIAN DANIEL MENDOZA(occiso), quien conforme lo indicado por la Fiscalía en su escrito ingresó a la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de los Andes, el día 29 de junio de 2009.
De igual forma prosigue la representante fiscal indicando que según entrevista realizada al ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALBA PÉREZ, colombiano, natural de Tibú Norte del Saníader, Colombia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1985, soltero, obrero, residenciando en Rincón Criollo, sector Casigua El Cubo, Finca El Sol que Brilla, Santa Bárbara Estado Zulia, con Cédula de Ciudadanía CCE-88.028.461, manifestó en dicha entrevista que su esposa MARGARITA MENDOZA, dio a luz en el Hospital Universitario de los Andes, que el bebé nació bien y como a las ocho horas el niño se puso morado de la cintura para arriba y en la mañana salió un doctor y les dijo que el bebé había fallecido, sin saber las causas que originaron el deceso. Que en virtud de ello se dio inicio a la averiguación en cuestión.
Continua la Fiscalía señalando que en fecha 29 de junio de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, se trasladaron a las instalaciones de Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, específicamente a la Sala de Anatomía Patológica, dejando constancia que en el lugar, se aprecia sobre un mesón metálico, el cuerpo sin vida de un infante del sexo masculino, en la posición decúbito dorsal con las extremidades inferiores y superiores, completamente extendidas, de sesenta centímetro de estatura, desprovisto de vestimenta y provisto de un pañal desechable, …….no apreciándose al examen externo lesiones aparentes.
Es por ello que la Fiscalía considera que se hace necesario incautar el original de la Historia Clínica del recién nacido Cristian Daniel Alba.
En ese orden de ideas quien decide observa que el artículo 218 del Código Orgánico procesal Penal señala: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público con autorización del Juez de Control podrá incautar correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero….”
Así pues, de la norma citada se infiere que el legislador le otorga la facultad al Ministerio Público de (con autorización del juez de control) de incautar correspondencia u otro tipo de documentos que presuma la representación fiscal guardan relación con el hecho investigado, ello con la finalidad de que puedan ser examinados, analizados y así determinar sin son de interés para esclarecer lo acontecido.
En el caso analizado la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida manifiesta que la Historia Clínica cuya incautación pretende por vía lícita, guarda relación con la muerte del recién nacido Cristian Daniel Mendoza, acaecida en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de ésta ciudad de Mérida; tal manifestación es suficiente para que ésta instancia considere procedente la solicitud incoada, habida cuenta que ciertamente de dicho documento pudiera esa representación fiscal obtener datos importantes que le permitan esclarecer los hechos que investiga en el asunto aperturado por ese organismo bajo el No 14F10.01149/I-047-052, cuya veracidad es constatada por el tribunal con ocasión a las actuaciones originales que respaldan la solicitud presentada, constante de ocho (08) folios útiles.
En virtud de lo expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Autoriza a las representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta entidad, para que incauten el Original de la Historia Clínica del recién nacido Cristian Daniel Alba Mendoza, quien falleció en el Hospital Universitario de los Andes, el día 29 de junio de 2009.
Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente a la Fiscalía, devolviendo igualmente las actuaciones consignadas.
EL JUEZ DE CONTROL N 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el No ____________.-
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