REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003547
ASUNTO : LP01-P-2009-003547

Corresponde por medio del presente auto fundamentar los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación de imputados celebrada el día sábado 04 de junio de 2009, en la causa seguida en contra de los ciudadanos José Anibal Guillén Villasmil, José Ramón Rivas Becerra, Antonio Guillén Villasmil y José Luís Rodríguez Villarreal; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO:

JOSÉ ANIBAL GUILLÉN VILLASMIL, venezolano, nacido en Chiguará estado Mérida en fecha: 02 de diciembre del año 1975, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V-14.771.481, Agricultor, residenciado en el Sector El Anis, Carretera Nacional Vía Chiguará, casa S/N, cerca de la vía Principal, Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, hijo de Olegario Guillén y Ramelda Villasmil.

ANTONIO GUILLÉN VILLASMIL, venezolano, nacido en Chiguará, Estado Mérida, en fecha 02 de febrero del año 1966, de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-10.898.564, agricultor, residenciado en el Anís, vía Chiguará, casa S/N, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, hijo de Olegario Guillén y Ramelda Villasmil.

JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, natural de Chiguará Estado Mérida, en fecha 07 de mayo del año 1974, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V-10.903.844, agricultor, residenciado en Lagunillas, Sector Llano Seco, Calle 2, casa No 12592, al lado de un Mercal, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, hijo de Maximiliano Rodríguez (f) y Félida Villarreal (f).

JOSÉ RAMÓN RIVAS BECERRA, venezolano, nacido en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, nacido en fecha: 05 de noviembre de 1981, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 15.920.736, agricultor, residenciado en el Sector El Corozo, Tercera Calle, última, casa No 52-03, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, hijo de María Becerra y Neptalí Rivas.


HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DE LOS IMPUTADOS:

Los ciudadanos: JOSÉ ANIBAL GUILLÉN VILLASMIL, ANTONIO GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ VILLARREAL y JOSÉ RAMÓN RIVAS BECERRA, conforme las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Sexagésima Novena con competencia a Nivel Nacional y sede en el estado Mérida, Abogado Wilson Enrique Yguarán, fueron detenidos el día 02 de julio de 2009, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde, por parte de los funcionarios: Sargento Mayor de Segunda (GNB) José Antonio Parra Hernández y Sargento Primero (GNB) Juander Vivas Chacón, adscritos al Comando Regional 01, Destacamento N° 16, Primera Companía, Segundo Pelot6n, Guardia Nacional, Puesto Las Gonzalez, con sede en las González, Estado Mérida, al momento en que dicha comisión, en el sector denominado como Mocoyón, específicamente en la Finca denominada como "Rancho Grande", ubicada en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, constatando que éstos se encontraban realizando actividades de tala, asierro y aprovechamiento de un (01) árbol de la especie Cedro; lo que motivó que los funcionarios actuantes, solicitaran los permisos para la afectación de recurso forestal, los cuales no poseían.

En ese orden de ideas, los cuatro (04) ciudadanos realizando la actividad ilícita, fueron identificados de la siguiente manera: José Anibal Guillén Villasmil, Antonio Guillén Villasmil. José Luís Rodriguez Villarreal y José Ramón Rivas Becerra, quienes para el momento del hecho se encontraban cargando el producto forestal en tablones en el vehiculo: Marca: Ford, Modelo F-350, Ano. 1998, Color: Marrón, Placas: 60L-SAA, Tipo: Estacas, en el cual se encontraban la cantidad de veintisiete (27) tablones de la especie cedro.

Continuando can el recorrido los funcionarios detectaron, otra Motosierra, Marca:
Sthil, Modelo: 066, Color: Naranja y Blanco, Serial Ilegible, manifestando el ciudadano: Guillén Villasmil Antonio que era de su propiedad, igualmente la Motosierra: Marca Sthil, modelo 070, Color Naranja y Blanca, serial 144639378, utilizada en la actividad de tala y asierro de la referida especie forestal.

Seguidamente los funcionarios actuantes, mediante inspección ocular, dejan constancia que en el mencionado lugar les fue encontrado a los referidos ciudadanos, la cantidad de treinta y cuatro (34) piezas de madera aserrada de la especie Cedro, las cuales al ser cubicadas arrojaron un volumen de 1,150 metros cúbicos aproximadamente, especie la cual se encuentra en Veda absoluta. De igual forma dejan constancia que en el lugar del suceso, es decir en la Finca "Rancho Grande", la cual se ubica a 300 metros de la carretera que conduce al Caserío denominado Mocoyon, Parroquia San Juan de Lagunillas de Municipio Sucre del Estado Mérida; observaron el tocón del árbol aprovechado, el cual presenta medidas de 30 cm. de alto con diámetro de 75 cm, al igual que la presencia de ramas y recortes de madera de la misma especie y otros desechos presumiblemente producto de la actividad de tala y aserrío del mencionado árbol.

En virtud de ello es por lo que los funcionarios actuantes practicaron la detención en flagrancia de los supra identificados ciudadanos, así como también, la retención preventiva de dos (02) motosierras utilizadas para realizar la tala y aserrío del árbol de la especie Cedro, con las siguientes características: 1) Una (01) Motosierra marca: Sthil, Modelo: 070, Color: Naranja y Blanco, Serial No 144639378, Y 2) Una (01) Motosierra, Marca: Sthil, Modelo: 066, Color: Naranja y Blanco, Serial lIegible, propiedad del ciudadano Guillén Villasmil Antonio. Igualmente, resultaron asegurados en el referido procedimiento, el producto forestal aserrado ilícitamente, constituido por la cantidad de treinta y cuatro (34) piezas de madera aserrada de la especie Cedro, con un volumen de 1,150 metros cúbicos aproximadamente, las cuales fueron remitidas en calidad de depósito a la sede de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para EI Ambiente del Estado Mérida, y el vehículo Marca: Ford, Modelo F-350, Ano. 1998, Color: Marrón, Placas: 60L-SAA, Tipo: Estacas, en el cual estaba siendo cargado el mencionado producto forestal para el momento del procedimiento.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

El representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fueron detenidos los ciudadanos: JOSÉ ANIBAL GUILLÉN VILLASMIL, ANTONIO GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ VILLARREAL y JOSÉ RAMÓN RIVAS BECERRA, pide se decrete como flagrante la aprehensión de éstos, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario y se les imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, tipificado en el artículo 1077.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

DE LA DEFENSA:

Por su parte la defensa privada por el Abogado Gustavo Contreras manifiesta que se adhiere al pedimento fiscal.

De los elementos de convicción:

La Fiscalía presentó como elementos de convicción, consignó los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda (GNB) José Antonio Parra Hernández y Sargento Primero (GNB) Juander Vivas Chacón, adscritos al Comando Regional 01, Destacamento N° 16, Primera Companía, Segundo Pelot6n, Guardia Nacional, Puesto Las González, con sede en Las González, Estado Mérida, en la cual dejan constancia del procedimiento efectuado en el sector denominado como Mocoyón, específicamente en la Finca denominada como "Rancho Grande", ubicada en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida…(folios 09 y 10).


2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 02 de julio de 2009, en la que el funcionario Sargento Mayor de Segunda (GNB) José Antonio Parra Hernández, deja constancia tanto del sitio donde ocurre la aprehensión de los imputados, como de las evidencias y objetos incautados (folio 11 y 12).

3.- Constancia de Retención Preventiva, suscrita por los funcionarios José Antonio Parra y Juander Vivas, de 32 piezas de madera aserrada de la especia “Cedro”, de diferentes diámetros y medidas,..(folio 14).

4- Constancias de Retención Preventiva suscritas por los mismos funcionarios actuantes, de una Motosierra marca STHIL, modelo 070, color naranja,… y otra Motosierra marca STHIL, modelo 066; y del vehículo automotor Marca Ford, Modelo F-350, Año 1998, Color Marrón,… (folios 17 y 19 respectivamente).


PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:

I.-De la calificación de la aprehensión como en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que los ciudadanos JOSÉ ANIBAL GUILLÉN VILLASMIL, ANTONIO GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ VILLARREAL y JOSÉ RAMÓN RIVAS BECERRA, fueron aprehendidos al momento en que se encontraban ejecutando en el sitio denominado como Mocoyón, específicamente en la Finca denominada "Rancho Grande", ubicada en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, actividades de tala, asierro y aprovechamiento de un (01) árbol de la especie Cedro; lo que motivó que los funcionarios actuantes, solicitaran los permisos para la afectación de recurso forestal, sin que los imputados los hayan acreditados.

Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, tipificado en el artículo 1077.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.


II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, señalando que tiene más diligencias que realizar; en tal sentido el tribunal comparte tal pedimento y en consecuencia ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así se decide.

III.- De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad requerida por la Fiscalía en contra de los ciudadanos JOSÉ ANIBAL GUILLÉN VILLASMIL, ANTONIO GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ VILLARREAL y JOSÉ RAMÓN RIVAS BECERRA, en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de dos hechos delictivos que no están prescritos por su reciente data, que son de acción pública y merecen pena privativa de libertad.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos: JOSÉ ANIBAL GUILLÉN VILLASMIL, ANTONIO GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ VILLARREAL y JOSÉ RAMÓN RIVAS BECERRA, han sido los autores de los hechos que nos ocupan, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta en la cual consta la aprehensión.

Ahora bien, por otra parte considera el juzgador que con ocasión a la cuantía establecida para los delitos estimados y a que éstos carecen de conducta predelictual, deben prevalecer los principios referidos a la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, siendo razonable la imposición entonces de una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad. En consecuencia se ordena la libertad de los ciudadanos JOSÉ ANIBAL GUILLÉN VILLASMIL, ANTONIO GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ VILLARREAL y JOSÉ RAMÓN RIVAS BECERRA, y en su defecto se les impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Mérida, a partir del 06-07-09, así como prohibición de salida del estado Mérida sin autorización del tribunal.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:


PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención de los ciudadanos JOSÉ ANIBAL GUILLÉN VILLASMIL, ANTONIO GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ VILLARREAL y JOSÉ RAMÓN RIVAS BECERRA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44.1 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, tipificado en el artículo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.


SEGUNDO: Se decreta la Libertad Inmediata de los ciudadanos JOSÉ ANIBAL GUILLÉN VILLASMIL, ANTONIO GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ VILLARREAL y JOSÉ RAMÓN RIVAS BECERRA, y en su defecto se les impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y prohibición de salir del estado Mérida sin autorización del tribunal, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal respectivo.

En Mérida, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve, cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL No 01|

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




EL SECRETARIO.