REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003555
ASUNTO : LP01-P-2009-003555
Visto que este tribunal en el día de ayer martes 07 de junio de 2009 celebró audiencia de presentación del imputado Enmanuel Villarreal, en virtud de haber sido aprehendido en situación de flagrancia, y emitidas como fueron las respectivas resoluciones, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
Enmanuel Villarreal, venezolano, mayor de edad, natural de Timotes estado Mérida, agricultor, soltero, nacido en fecha 24-11-80, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-22.929.339, hijo de Braulio José Villasmil y María Matilde Villarreal (f), domiciliado en Agua Blanca, vía Timotes-Valera, frente a un Despacho de Hortalizas. .
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN
El ciudadano Enmanuel Villarreal, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 04 de julio de 2009, aproximadamente a las seis horas y cincuenta minutos (6:50 p.m), por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No 08 de Timotes estado Mérida, Cabo Primero No 135 Alvarado Adelmo y Agente Guillermo Vergara, ocurrido a dos cuadras debajo de la Plaza Bolívar de timotes, cerca del banco BANFOANDES, donde funciona la Unidad Educativa Filomena Ruiz, en virtud de que la comisión actuante se acercó al lugar en virtud de la información recibida acerca de que en ese lugar se encontraba un sujeto amenazando a una ciudadana.
Al llegar al lugar observan a un sujeto cuyas características físicas y de vestimenta coincidían con las aportadas en la información suministrada, lo interceptan y sale en ese momento de la institución educativa una ciudadana que se identifica como Norelis Coromoto Delgado Moreno, quien señaló al ciudadano como su ex concubino, indicando que cuando ella iba llegando a la institución educativa, éste la sujetó por un brazo y la amenazó de muerte con un cuchillo que le colocó a un costado, si ella no accedía a irse con él.
Proceden a revisar al imputado, encontrándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía, un (01) arma blanca tipo cuchillo….
DE LA PETICIÓN FISCAL
Solicita la fiscalía que se califique como flagrante la detención del imputado de autos por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y castigado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento especial, se decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad -sugiriendo presentaciones periódicas- y medidas de protección a favor de la víctima de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley de género.
DE LA DEFENSA
Se adhiere en todas y cada de sus partes a la petición fiscal
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Observa el tribunal que la detención del imputado de autos, ciudadano Enmanuel Villarreal, efectivamente se produjo en situación de flagrancia, conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta acontece al poco tiempo de haber ésta persona amenazado con un arma blanca a la ciudadana Norelis Coromoto Delgado Moreno, a quien agarró de un brazo y le puso un cuchillo por un costado, pidiéndole que accediera a irse con él.
La aprehensión en la forma indicada se acredita, además por lo manifestado por la víctima, ciudadana Norelis Coromoto Delgado Moreno, con el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, adscritos a la Comisaría Policial No 08 de Timotes estado Mérida, Cabo Primero No 135 Alvarado Adelmo y Agente Guillermo Vergara, en la que relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación; aunado a ello se verifica tanto la detención como la comisión del delito atribuido al imputado por la Fiscalía, valga decir, AMENAZAS AGRAVADAS, tipificado en la ley orgánica que regula la materia (artículo 39), con ocasión a lo manifestado por la víctima en su entrevista (folio 04), en la que expone entre otras cosas: “Alas seis y cincuenta y cinco de la tarde, …cuando el ciudadano Enmanuel Villarreal quien es mi concubino se me acercó violentamente me agarró de un brazo y me puso un cuchillo por un costado, pidiéndome que me fuera con él o sino me mataba…”
A esa manifestación se le adiciona el resultado de la experticia de Reconocimiento Legal No 9700-262-AT-489, de fecha 04 de julio de 2009, practicada al cuchillo incautado en poder del imputado, y con el cual dice la víctima fue amenazada (folio 14).
De tal manera, que de los elementos de convicción citados se desprende que ciertamente el ciudadano Enmanuel Villarreal, se encuentra incurso (y pro ello resultó aprehendido) en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y castigado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.
Por otra parte y tomando en cuenta que existen más diligencias que practicar, así como acatando lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en la citada disposición; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.
Igualmente, y habida cuenta que estamos en presencia de un hecho delictivo sancionado con pena privativa de libertad, no prescrito por su reciente data, y existiendo suficientes elementos de convicción en las actas para estimar que el imputado ha sido el responsable de éste, es por lo que se hace necesario garantizar su presencia a los actos del proceso, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante éste tribunal cada treinta (30) días, a partir del día martes 07-07-09, conforme con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente se acuerdan a favor de la ciudadana Norelis Coromotop Delgado Moreno, medidas de de protección y seguridad, consistentes en la prohibición para el imputado de acercarse a ella, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así como la prohibición expresa de ejecutar nuevos actos de violencia, amenazas, intimidación, acoso, persecución o agresión en contra de la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: Enmanuel Villarreal, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y castigado en el artículo 39 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de libertad para el imputado solicitada por la Fiscalía, la cual se ordenó desde la misma sala de audiencias, imponiéndose una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la oficina de alguacilazgo.
CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Norelis Coromoto Delgado Moreno, consistentes en la prohibición para el imputado de acercarse a ella, bien sea en el lugar de trabajo, estudio y residencia y prohibición expresa de ejecutar nuevos actos de violencia, persecución, amenazas, intimidación, hostigamiento o acoso en contra de la víctima; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
|