REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003427
En fecha seis (06) de julio de 2009, se recibió escrito N° 7180 suscrito por el ciudadano Juan Grillo, en su condición de Director de la Policía del Estado Mérida, mediante el cual informó a este Juzgado lo que sigue:
“Me permito hacer referencia a la comunicación sin numero de fecha 3 de junio de 2009, refrendada por un suplente quien con firma ilegible, sobre el titular del despacho del Centro Penitenciario de la Región Andina. Lic. Carlos Castro Tapias (E). Gira instrucciones para que se reciba en calidad de depósito al interno Darwin Enrique Peña Medina, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.144.177, por el presunto Homicidio Intencional Calificado. Ahora bien, me permito significar que el albergue del retén policial no reviste condiciones, ni las características físicas de máxima seguridad para este tipo de procesados, que de acuerdo a las circunstancias ponen en riesgo la seguridad interna, los recluidos y la Institución por su vulnerabilidad. Es de hacer notar, que esta Institución albergan doce (12) reclusos entre procesados y condenados del Centro Penitenciario de La Región Andina, quienes se hacen líderes en consecuencia someten e intimidan a la población recluida e imponen condiciones al margen de la ley. Originan, amotinamiento en forma progresiva con daños materiales a la infraestructura y lesiones físicas tanto a los recluidos como a los miembros de la Institución Policial, que por ninguna circunstancia podemos permitir, ya que esta ubicado en un centro urbano, que a su alrededor operan oficinas administrativas, entidades bancarias, comercios, residencias, circulación de personas, transporte público y privado, cuyas escenas son apreciadas por los particulares mediante la perturbación sonora y de hecho la actuación policial. En cuyo caso se generan críticas en el entorno social e incidencia en los medios de presa escrita y radial. Se desprende de hechos o antecedentes ocurridos en esta misma edificación con saldos de detenidos lesionados, fugas, daños a las instalaciones y funcionarios agredidos. El hecho mas reciente tuvo lugar el día lunes 22/jun/2009, a las 21:00 horas, por los internos que se encuentran en el reten en la misma condición (Calidad de deposito) del Centro Penitenciario de la Región Andina. En el que fue secuestrado y sometido con arma metálica de fabricación carcelaria (chuzo) a nivel del cuello y abdomen, luego golpeado, fue objeto el Sargento Primero (PM) N° 04 Andrés Hernández, hubo que intervenir en una acción táctica de rescate, donde los hechos pudieron ser trágicos. Que sin embargo arrojo un incendio de estructura que se pudo controlar gracias a la llegada oportuna del cuerpo de bomberos, ante esta acción delictiva se curso por la vía formal ante los despachos del Abogado Hugo Quintero, Fiscal Titular de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y Comisario Lic. Edgar Leónidas Arellano, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a los efectos legales correspondientes. Igualmente se dio a conocer los hechos de conmoción que atraviesa la institución sobre los orígenes antes expresados a instancias de los Despachos según comunicaciones número: 000633, 000635 Y 000636 de fecha OSljun/2009 al Fiscal Superior del Ministerio Público, Presidente del Circuito Judicial y Gobernador del Estado Mérida, a objeto de coordinar las acciones que permitan la solución ejemplarizante de los involucrados. Estimo de usted, reconsidere la medida adoptada en beneficio de los recluidos y de la instalación a la cual me honro en servir”.
Ahora bien, en fecha 30 de junio de 2009, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informó a este Juzgado de Control que el imputado Darwin Peña Medina, contra quien este Tribunal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad por ser presunto autor del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de la ciudadana Valeska Molina Castillo, no era aceptado por la población penal ni se contaba con un área que permitiera brindarle seguridad, lo cual motivó a este Juzgador a trasladarlo provisionalmente al Retén de la Policía del Estado Mérida, todo en aras de resguardar su integridad física conforme lo manda el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, como se evidencia del escrito presentado por el Director de la Policía del Estado Mérida, el Retén de ubicado en esa Institución ciertamente no reúne las características físicas para albergar a las personas privadas judicialmente de libertad, ya que el mismo es un lugar provisional de detención mientras se llevan a cabo las distintas audiencias de calificación de flagrancia en los tribunales penales, de manera que tampoco en ese retén se garantiza la seguridad física del detenido, e incluso se pone en riesgo la seguridad de los funcionarios policiales que laboran en esa institución. Ante todo lo expuesto, este Juzgado considera que nuevamente debe recluirse al interno Darwin Peña Molina en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que de continuar recluido en el Retén de la Policía del Estado Mérida, podrían generarse nuevos hechos de violencia, en acatamiento además, de las instrucciones emanadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° 686-0106, de fecha 30.01.2006. En consecuencia, líbrese oficio y remítase anexo al mismo, boleta de encarcelación a nombre del imputado ya identificado a los fines de que sea trasladado del Retén de la Policía del Estado Mérida hasta la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde deberá ser recluido en un lugar seguro para su integridad física. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz