REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003691
Visto el escrito N° MER-FS-2008-1185, de fecha 14.07.2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Jesús Arnaldo Galucci Requena, mediante el cual solicita la imposición de medidas de protección tendientes a garantizar la integridad física de la ciudadana María Alejandra Zambrano Pérez, venezolana, mayor de edad, T.S.U. en Construcción Civil, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.589.569, domiciliada en el sector Manzano Alto, sector Guayacán, casa N° 10, teléfono 0414-3798889, acompañando a dicha solicitud, Memorando N° MER-UAV-2009-191, suscrito por el ciudadano Carlos Aranda Trujillo, Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y de la denuncia presentada por la ciudadana María Alejandra Zambrano Pérez, quien manifestó que solicitaba protección para su familia ya que a raíz de la muerte de sus hermanos han recibido amenazas de parte del ciudadano Gerardo Gil por lo que viven en constante zozobra. Además, se acompaño a la solicitud, acta en la cual la víctima se compromete a aceptar las condiciones para ser beneficiara de la medida de protección. Analizada la solicitud, este Tribunal estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.
En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que la ciudadana María Alejandra Zambrano Pérez y su núcleo familiar han recibido amenazas a su integridad física, lo cual hace presumir fundadamente un posible atentado en su contra. En cuanto a la indicación respecto a la aceptación expresa de las medidas por parte del sujeto protegido realizada ante el Ministerio Público, tal como lo exigen los artículos 28 y 34.6, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se observa que en las actuaciones remitidas, la víctima aceptó de forma inequívoca las condiciones impuestas. En consecuencia, este Tribunal, conforme a los artículos ya citados, acuerda decretar una medida de protección a favor de la ciudadana María Alejandra Zambrano Pérez, la cual consistirá en rondas policiales y patrullaje por el domicilio de la víctima por sesenta días. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda decretar una medida de protección a favor de la ciudadana María Alejandra Zambrano Pérez, venezolana, mayor de edad, T.S.U. en Construcción Civil, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.589.569, domiciliada en el sector Manzano Alto, sector Guayacán, casa N° 10, Ejido, teléfono 0414-3798889, la cual consistirá en rondas policiales y patrullaje por el domicilio de la víctima por sesenta (60) días a los fines de evitar cualquier atentado contra su integridad física.
Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, al Supervisor de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal hasta la finalización del plazo por el cual fue otorgada la medida de protección. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz