REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003634

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día diez (10) de julio de 2009. En este sentido el tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Luz Elena Villarreal, solicitó de este Tribunal de Control N° 2 calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Alberto Contreras Zambrano, por ser el presunto auto del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana En Yndira Contreras. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 08.07.2009, siendo aproximadamente las siete y treinta minutos de la noche, los funcionarios policiales Angélica Vivas y Bladimir Ferreira, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, recibieron una llamada vía radio informando que en el sector Sabaneta, Carrera 3 Bis, Tovar, se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana, razón por la cual se trasladó la comisión hasta el lugar indicado y fueron abordados por la ciudadana Yndira Contreras Zambrano, quien informó que su hermano Luis Alberto Contreras Zambrano, la estaba agrediendo verbalmente y había intentado agredirla físicamente, por lo que el ciudadano en cuestión quedó detenido. Además del acta policial en cuestión, cursan en las actuaciones la entrevista de la víctima (folio 10) y la experticia toxicológica in vivo realizada al imputado (folio 17).

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yndira Contreras Zambrano. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yndira Contreras Zambrano, merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar. Además de lo anterior, se decreta a favor de la víctima la medida de seguridad establecida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas. Finalmente, el imputado deberá asistir a una charla ante el Instituto Merideño de la Mujer y presentar constancia.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Alberto Contreras Zambrano, por ser el presunto auto del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yndira Contreras Zambrano, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar. Asimismo, se decreta a favor de la víctima la medida de seguridad establecida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas. Asimismo, el imputado deberá asistir a las charlas que ofrece el Instituto Merideño de la Mujer, conforme al artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz