REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003670
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada a petición del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado Oscar Santiago. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados Carlos Eduardo Gutiérrez Rojas, Aníbal José Peña Hernández y José Freddy Roa, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Pedro Durán, Javier Mora, Oscar Mora e Iván García, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 12 de mayo de 2009, por las razones expresadas en el acta policial inserta al folio 6, la cual es del siguiente tenor literal:
“…Recibimos llamada por vía Radio transmisor, desde la Estación de Seguridad Parroquial El Molino, donde el Sargento Segundo (PM) N° 49 Isidro Mora Belandria, nos informó: que se encontraba solo de servicio en esa estación policial y que se estaba generando una situación de Orden Público, la cual no había podido controlar por la vía del diálogo y que necesitaba apoyo a fin de intervenir. Ante tal situación, nos trasladamos de inmediato a bordo de la Unidad P-297, llegando al lugar indicado a la una y treinta y cinco minutos de este mismo día; donde visualizamos en la calle principal frente a la Plaza Bolívar de esa Población, un grupo de ciudadanos ingiriendo licor, fomentando escándalos y realizando maniobras no permitidas a bordo de vehículos motocicletas; por lo que procedimos de inmediato a solicitarles su documentación personal para su identificación; así como su exhibición para inspeccionarles personalmente, de acuerdo a los establecido en el Art. 205 del C.O.P.P.; donde se negaron rotundamente confrontando la comisión policial, hasta el punto que uno de ellos, se le abalanzó encima al Agente Policial Iván García, llevándolo al piso y causándole excoriaciones en la rótula de la pierna derecha, por lo que hubo la necesidad de usar la fuerza física en la medida y proporción necesaria, logrando someter a tres de ellos, quienes fueron detenidos de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Además del acta policial aludida, cursan en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: entrevista del ciudadano Iván García Gómez (folio 7); inspección ocular N° 450 y 451 (folios 18 y 19); reconocimiento médico forense realizado al funcionario Iván García (folio 25). De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente los imputados fueron aprehendidos en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Así se decide.
2°. De la medida de coerción personal. Se decreta en contra del imputado, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta días (30) días ante la Prefectura de Canaguá del Estado Mérida. Así se decide.
3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión de los imputados Carlos Eduardo Gutiérrez Rojas, Aníbal José Peña Hernández y José Freddy Roa, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendidos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal.
3.2. Decreta en contra de los imputados la medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada treinta días a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se harán efectivas ante la Prefectura de Canaguá del Estado Mérida.
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz