REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003476
Corresponde fundamentar las resoluciones decretadas al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha diecisiete (17) de julio de 2009. En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1°. De la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida: En fecha siete (07) de mayo de 2009, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó acusación en contra del ciudadano Anyeer Alex Rosales Zuskowsky venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.590.677, natural de Maracaibo, nacido el 24-02-80, de 28 años de edad, profesión electricista, de estado civil casado, domiciliado en la Pedregosa Alta, calle Villarivas, metros arriba del Abasto “Neblina”, casa N° 1-33, Parroquia Lasso de la Vega, Mérida, teléfono 0416-6757619, hijo Ana Margarita Zuskowsky y Albert Oscar Rosales. Los hechos objeto del proceso se encuentran especificados en el escrito acusatorio y se refieren a que el día 19.09.2008, siendo aproximadamente las diez y cincuenta minutos de la noche, encontrándose de patrullaje los funcionarios policiales Jean Carlos Alarcón y Leobaldo Sequera, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Lasso de la Vega, Estado Mérida, recibieron un llamado por radio informando que en el sector La Pedregosa Alta, Calle Villa Rivas, N° 133-C, Mérida, se estaba llevando a cabo un hecho de violencia familiar, trasladándose la comisión policial hasta el sitio indicado y logrando constatar la situación por la versión dada la ciudadana Viviana Quijano de Rosales, quien expuso que su esposo la había agredido con palabras ofensivas y la había estrujado contra la puerta, además de haberle dado dos correazos a su hijo de 3 años
A juicio del Tribunal, la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos probatorios existentes en contra del imputado, arrojan fundamento serio para estimar que el mismo es autor de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Viviana Quijano de Rosales y el delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Abel Rosales Quijano. Asimismo, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de los medios de prueba ofrecidos el Tribunal procedió a admitirlos en su totalidad.
2°. De la suspensión condicional del proceso: En el transcurso de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien libre de toda prisión, coacción y apremio, impuesto del precepto contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, expuso que admitía plenamente los hechos por los cuales se había presentado la acusación, y solicitó al Tribunal la imposición de la medida de suspensión condicional del proceso, pidiendo públicas disculpas a la víctima. La defensa del acusado manifestó estar de acuerdo con la concesión de la medida y solicitó la aprobación de la misma por cumplirse todos los requisitos establecidos en la normativa procesal.
Así las cosas, el Tribunal observa que los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida de suspensión condicional del proceso, se cumplen a cabalidad, ya que la pena de los delitos imputados no exceden de tres años en su límite máximo; el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen; tiene buena conducta predelictual y ofreció como reparación del daño ocasionado públicas disculpas a la víctima. Además, conforme al artículo 43 ejusdem tanto el Ministerio Público como la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de la medida. Por las consideraciones precedentes, este Juzgado acordó la medida de suspensión condicional del proceso, y estableció como tiempo del régimen de prueba, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de un año, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) No ejercer ningún acto de persecución, acoso, intimidación o violencia en contra de la víctima, ni repetir malos tratos contra su hijo. 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3) Asistir ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, una vez cada treinta días y sostener entrevista con el delegado de prueba que se designe. 4) Mantener un trabajo estable.
Se deja constancia que este Tribunal explicó claramente al acusado que el cumplimiento de las obligaciones durante el tiempo del régimen de prueba, traería como consecuencia procesal el sobreseimiento de la causa, mientras que el incumplimiento del régimen de prueba, produciría la revocatoria de la medida y el dictado de una sentencia condenatoria en su contra.
3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, contra del ciudadano Anyeer Alex Rosales Zuskowsky venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.590.677, natural de Maracaibo, nacido el 24-02-80, de 28 años de edad, profesión electricista, de estado civil casado, domiciliado en la Pedregosa Alta, calle Villarivas, metros arriba del Abasto “Neblina”, casa N° 1-33, Parroquia Lasso de la Vega, Mérida, teléfono 0416-6757619, hijo Ana Margarita Zuskowsky y Albert Oscar Rosales, por ser presunto autor del delito de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Viviana Quijano de Rosales y el delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Abel Rosales Quijano. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas.
3.2. Se acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado ya identificado, conforme a los artículos 42, 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año, las siguientes obligaciones: 1) No ejercer ningún acto de persecución, acoso, intimidación o violencia en contra de la víctima, ni repetir malos tratos contra su hijo. 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3) Asistir ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, una vez cada treinta días y sostener entrevista con el delegado de prueba que se designe. 4) Mantener un trabajo estable.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento del régimen de prueba acordado. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria