REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004412
Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Briceño Fernández, en su condición de Defensor Público Penal N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita a favor del ciudadano José Antonio Sosa, la exoneración del pago correspondiente a los gastos generados con ocasión al depósito en el estacionamiento Sucre, ubicado en la población de Lagunillas, Estado Mérida, del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1978, techo duro, serial de motor 2F332836, serial de carrocería FJ40916103, color blanco, placas KAE-64Y, uso particular , este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
1°. En fecha diez (10) de noviembre de 2008, el ciudadano José Antonio Sosa, debidamente asistido por el abogado Juan Balza Buitrago, presentó escrito y solicitó la devolución del vehículo antes identificado, por cuanto el mismo había sido retenido con ocasión a un suceso de tránsito (volcamiento) con saldo de una persona fallecida, hecho ocurrido en la carretera El Vigía-Mérida el día 29.06.2008. Además, indicó el solicitante que la devolución del vehículo había sido negada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que presentada alterado los seriales de carrocería y motor.
2°. Una vez recabado el correspondiente expediente, este Tribunal de Control dictó auto fundado de fecha 08.01.2009, en el que se emitió el siguiente pronunciamiento:
“…a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1978, techo duro, serial de motor 2F332836, serial de carrocería FJ40916103, color blanco, placas KAE-64Y, uso particular, al ciudadano José Antonio Sosa….”.
3°. Ahora bien, analizada la solicitud de exoneración de pago del servicio de estacionamiento, este Juzgado debe negar la misma, ya que conforme al artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre, en su numeral 5, se dispone: “Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos: (…) 5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”. De la norma citada, se desprende que el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1978, techo duro, serial de motor 2F332836, serial de carrocería FJ40916103, color blanco, placas KAE-64Y, uso particular, fue debidamente retenido por las autoridades de tránsito terrestre, ya que de la revisión realizada se determinó que el mismo presentaba sus seriales alterados, como se comprobó en la realización de la experticia de seriales N° 9700-067-EV-570-08 que obra al folio 58.
Por ende, la retención del vehículo y posterior depósito en un estacionamiento de la población de Lagunillas, resultó conforme a la norma indicada, de manera que resulta justo que la empresa privada que se encargó de custodiar y mantener en buen estado el vehículo mientras se realizaban los trámites administrativos y judiciales para su posterior devolución al propietario, obtenga la justa contraprestación al servicio legalmente brindado. Distinto sería el caso de retenciones de vehículos arbitrarias o por error de las autoridades de tránsito, en cuyo caso sí procede la exoneración correspondiente, pues tal obligación pecuniaria recaería en el Estado y no en el particular afectado. Por estas consideraciones se declara sin lugar la petición formulada. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la petición formulada por el ciudadano Abg. Jesús Briceño en su condición de Defensor Público Penal N° 4 del Estado Mérida, y como tal del ciudadano José Antonio Sosa, consistente en exonerar de pago al precitado ciudadano de los gastos por depósito incurridos con ocasión a la retención del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1978, techo duro, serial de motor 2F332836, serial de carrocería FJ40916103, color blanco, placas KAE-64Y, uso particular. Asimismo, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con las investigaciones y se emita el correspondiente acto conclusivo.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria