REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000834
En fecha cuatro (04) de junio de 2009, se recibió escrito N° 480 suscrito por la Abg. Evelín Carolina Molina Alarcón, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicitó lo siguiente:
“…Yo, ABG. EVELlN CAROLINA MOLlNA ALARCÓN, actuando en éste acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acudo ante su competente autoridad, para solicitar de conformidad con el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prórroga no menor de noventa (90) días, para practicar diligencias que coadyuvarán al esclarecimiento de los hechos investigados en la causa No. LP01-P-2009-000834 nomenclatura de ese tribunal y 14F21-0033-09 de esta Fiscalía, donde figura como investigado el ciudadano RAFAEL ORLANDO PÉREZ BARILLAS, titular de la cédula de identidad No. 14.623.638, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana L1L1ANA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 14.131.174, solicitud que se realiza en virtud del término de cuatro meses establecido en el mismo artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para darle fin a la investigación….”.
Analizada la solicitud, el Tribunal estima necesario citar el contenido de la disposición prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del siguiente tenor literal:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal (…) con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en fecha 21 de noviembre de 2009, se celebró ante este Juzgado de Control la audiencia de presentación de aprehendido, en la cual se calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Rafael Orlando Pérez Barillas, por ser presunto autor del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordenó la remisión de las actuaciones a la sede del Despacho Fiscal a los fines de que continuara con las investigaciones y emitiera un acto conclusivo. Desde esa fecha han transcurrido más de cuatro meses para que la Fiscalía concluyera la investigación. Además, se constata que la petición de prórroga se efectuó con más de diez días de antelación al vencimiento del plazo indicado. Por las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda concederle a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, una prórroga de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que culmine la investigación en el presente caso y emita el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda concederle un plazo de noventa días a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, contados a partir de la presente fecha, para que culmine la investigación en el presente caso y emita el acto conclusivo a que haya lugar, en la causa seguida al ciudadano Rafael Orlando Pérez Barillas, por ser presunto autor del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Quintero.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria