REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001035
ASUNTO : LP01-P-2007-001035
En fecha nueve (09) de julio de 2008, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Hermes Edgardo Valero Rodríguez, venezolano, natural de Mérida, de cuarenta y dos años de edad, de estado civil casado, TSU en Aerotecnia, titular de la cédula de identidad N° 8.026.200, por el lapso de un (01) año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Presentarse una vez al mes (cada 30 días) en la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por ante el Delegado de Prueba que se designe, quien informará sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas. 2°. Se prohíbe que el imputado tenga cualquier tipo de contacto con la víctima. 3°. Mantenerse alejado del domicilio familiar. 4°. No poseer ningún tipo de armas. 5°. No ingerir ningún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
En fecha 01.09.2008, la Doctora Lissette Coromoto Ochoa Torres, en su condición de Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado Hermes Edgardo Valero Rodríguez (folios 291 al 294). En fecha 13.04.2009 fue reasignada la Doctora Ivette Guillén como Delegada de Prueba, quien en fecha 09.07.2009 presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folios 298).
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado Hermes Edgardo Valero Rodríguez cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha nueve (09) de julio de 2008, y vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48 numeral 7°, 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.
Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado Hermes Edgardo Valero Rodríguez, venezolano, natural de Mérida, de cuarenta y dos años de edad, de estado civil casado, TSU en Aerotecnia, titular de la cédula de identidad N° 8.026.200, conforme a los artículos 45, 48 numeral 7°, 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha nueve (09) de julio de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria