REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003028
De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Control hace las siguientes consideraciones:
1°. Al folio 100, consta escrito N° MER-F10-446-2009, suscrito por la Abg. Carolina Colombi, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Iván Alexis Carrero Molina, presunto autor de los delito de Trato Cruel, Amenazas, Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio del adolescente Ender Carrero Márquez. Además, tal petición la formuló verbalmente en el acta inserta a los folios 96 y 97 de las actuaciones.
2°. En fecha diecisiete (17) de abril de 2008, se publicó auto fundado en el que este Juzgado decretó lo siguiente:
“…Por las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Deja sin efecto la orden de captura dictada en fecha 10 de agosto de 2007 en contra del ciudadano IVÁN ALEXIS CARERRO MOLINA, acordándose su libertad y la imposición de las medidas cautelares sustitutivas consistentes en: presentarse ante el Ministerio Público- Fiscalía Décima del Estado Mérida- cada treinta (30) días a partir del viernes 11-04-08, prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y la salida del inmueble común a partir del 29-04-08. Segundo: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta planteada por la defensa. Tercero: Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide, cúmplase…”.
3°. El artículo 262. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: (…) 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
Motivación: Del análisis de las actuaciones, se desprende que el imputado no ha cumplido las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha diecisiete (17) de abril de 2008, toda vez que cursa “hoja de audiencia” levantada en la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida en fecha 02.05.2008, en la cual el ciudadano José Leonidas Carrero Ibarra, informa que su hijo Juan Alexis Carrero Molina, no había abandonado el domicilio a pesar de haberlo ordenado el Tribunal a partir del día 29.04.2008. Además, indicó en la entrevista rendida al folio 77, que su hijo continuaba drogándose e ingiriendo licor en su casa, molestando al resto de los familiares. Finalmente, de acuerdo con el oficio N° MER-F10-1321-2008, la Fiscal Décima del Ministerio Público informó que el imputado no le había dado cumplimiento a las presentaciones cada treinta (30) días ante su Despacho. Por todas las razones expuestas, este Juzgado acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas dictadas y decretar la media de privación judicial preventiva de libertad en contra del precitado Iván Alexis Carrero Molina, ya que el mismo no ha cumplido con las medidas cautelares impuestas. Así se decide.
4°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, revoca las medidas cautelares sustitutivas decretadas en fecha 17.04.2008 y en su lugar decreta contra el ciudadano Iván Alexis Carrero Molina, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 17-11-69, de 38 años, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.928, hijo de Manuela Molina y José Leonidas Carrero, domiciliado en el Barrio San Benito, Lagunillas, calle principal Asunción Guzmán, casa N° 1-42, Mérida, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo incumplió las medidas cautelares decretadas.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del imputado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño.