REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003779
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha quince (15) de julio de 2009, corresponde a este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fundamentar el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°. Punto Previo: La presente causa signada con el N° LP01-P-2006-3779, seguida al imputado Douglas Albert Sánchez Arias, quien es venezolano, nacido en fecha 01-12-1981, de 27 años, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.458, soltero, herrero, domiciliado en Santa Juana, Pinturas “Leo”, hijo de los ciudadanos Olga Díaz y Luis Sánchez, Estado Mérida, por ser presunto autor de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Intencionales Graves, previsto en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Silva Hernández, se acumuló con las causas penales siguientes: LP01-P-2005-4543, seguida a los imputados Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez (fallecido) Roger Enrique Valero Rivera, Douglas Albert Sánchez Arias y Jim Anderson Colls Santos, presuntos autores del delito de Hurto Calificado; y LP01-P-2005-9083, seguida a los ciudadanos Luis Alberto Urdaneta Meneses (solicitado) y Reuman Antonio Sánchez Gutiérrez (fallecido), presuntos autores de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Leves.
Ahora bien, con relación a los imputados Roger Enrique Valero y Yim Anderson Colls Santos, la Defensora Pública Marlene Gómez, informó en la audiencia celebrada en fecha 15.07.2009, que los mismos habían sido trasladados del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro Penitenciario de Trujillo. Esta situación generó que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, expusiera oralmente lo siguiente: “…Visto que existe una acumulación de causas y dos de los imputados han sido trasladado para Trujillo, solicito se ordene la separación de la causa, por cuanto se encuentra la víctima Martha Silvia, el imputado Douglas Sánchez y la Defensa Doris de Villamizar”.
La petición de desacumular la causa penal N° LP01-P-2006-3779, fue declarada con lugar por este Juzgado ya que las partes se hicieron presentes al acto de la audiencia preliminar fijada para el día 15.07.2009, de manera que surgió la posibilidad de decidir con prontitud la realización de la audiencia preliminar en dicha causa, lo cual es beneficioso procesalmente para no generar mayores retardos procesales que atentan contra los principios de celeridad y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la posibilidad de desacumular causas penales se encuentra establecida en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requieran diligencias especiales; (…)”.
Por las consideraciones precedentes, se ordena desacumular la causa penal signada con el N° LP01-P-2006-3779, seguida al imputado Douglas Albert Sánchez Arias, presunto autor de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Intencionales Graves, previsto en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Silva Hernández. Así se decide.
2°. Auto de Apertura a Juicio: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada María Eugenia Paredes (folios 1224 al 1241) en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano Douglas Albert Sánchez Arias, ampliamente identificado ut supra. Los hechos imputados se encuentran especificados en el escrito acusatorio y en el auto de fundamentación de aprehensión en situación de flagrancia (folios 48 al 52), en el cual se expresó lo siguiente:
“ (…) el ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ, fue detenido por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, Comisaría Policial N° 1, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el día 21 de agosto del presente año, a las tres horas de la tarde (3:00 p.m) aproximadamente, cuando los funcionarios LUIS CURVELO y MELCHERD LACRUZ, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Santa Elena, y observaron a un ciudadano que estaba a bordo de una moto Jog, de color negro, que vestía para el momento una camisa de color negro con letras blancas, ...y un pasamontañas de color negro, y una ciudadana que lo estaba sosteniendo por la camisa pidiendo auxilio y presentaba una herida cortante a nivel de los dedos de su mano izquierda, manifestando la ciudadana que este sujeto le había robado bajo amenaza de muerte con un arma blanca (cuchillo), un teléfono celular marca Nokia, modelo Slayder, de color negro con gris, y que le ocasionó una herida con el cuchillo, identificándose la víctima como MARTHA DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ. Inmediatamente se procedió a la verificación del ciudadano quien quedó identificado como SANCHEZ ARIAS DOUGLAS ALBERT, observándose que en la parte del frente de su camisa que vestía para el momento, tenía una mancha de color rojo, procediendo el Agente Melcherd Lacruz a realizarle la inspección personal al sujeto, quitándole un pasamontañas de su cabeza que le cubría el rostro, se procedió a la revisión de la moto, observándose que presentaba manchas de color pardo rojizo en la parte superior de la cola del stop trasero, encontrándose también en el piso de la misma un teléfono celular marca Nokia, modelo Slayder de color negro con gris, un cuchillo de hoja metálica sierra con cacha de madera que presentaba manchas de color pardo rojizo. Durante la revisión estuvo presente un ciudadano identificado como BENAVIDES VEGA DIOGENES, siendo trasladada la víctima hasta el IHULA para que fuera valorada en la lesión que presentaba en la mano izquierda…”.
Como elementos de convicción demostrativos de los hechos antes indicados, se encuentran:
“1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que detuvieron al ciudadano DOUGLAS ALBERT SANCHEZ, luego de que se encontraban realizando labores de patrullaje y observaron a la víctima pidiendo auxilio, proceden, ven a la víctima herida, esta les cuenta dice lo sucedido, y detienen al sujeto incautándole un cuchillo, el teléfono celular y un pasamontañas. 2°) A lo folio 17 aparece Acta en la cual consta entrevista rendida por el ciudadano DIOGENES BENAVIDES VEGA, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado, expresando que vio a los funcionarios que lo tenían detenido y que le encontraron un pasamontañas, un cuchillo y un teléfono celular Nokia que es de su propiedad por cuanto el es el dueño del negocio de alquile de celulares en donde se encontraba laborando la víctima. 3°) Acta levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la realización de inspección técnica en el sitio de los hechos, dejando constancia de las características del mismo (folio 33). 4°) Informe de Reconocimiento Médico Legal realizado a la víctima por parte del Doctor ALEXIS BRICEÑO en el que deja constancia entre otras cosas que esta presenta lesiones cortantes que ameritaron asistencia médica, especializada, hospitalización e intervención quirúrgica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de treinta (30) días…5°) Experticia de seriales realizada al vehículo moto, en la que se deja constancia de las características de esta y el estado de sus seriales (folio 38). 6°) Experticia de Reconocimiento legal realizada al pasamontañas encontrado al imputado (folio 41). Igualmente la experticia efectuada al teléfono celular marca NOKIA, en la que se deja constancia de todas sus características y valor comercial (folio 42). 7°) Informe que contiene la experticia de reconocimiento legal y hematológica realizada tanto al cuchillo como a las prendas de vestir del imputado; verificándose las características de estas piezas y que las mismas presentaban manchas de color pardo rojizo que son de naturaleza hemática (folio 45)”.
Los hechos anteriormente descritos los califica este Tribunal como Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Silva Hernández. Asimismo, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad. Tales pruebas se encuentran especificadas en el capítulo quinto del escrito acusatorio. Se deja constancia que la defensa no promovió ningún medio de prueba.
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado Douglas Albert Sánchez Arias (ampliamente identificado en la presente decisión) por ser el presunto autor de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Silva Hernández. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio con sus recaudos y objetos incautados. Así se declara.
3°. Dispositiva: Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena desacumular la causa penal signada con el N° LP01-P-2006-3779, seguida en contra del imputado Douglas Albert Sánchez Arias, por ser presunto autor de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Intencionales Graves, previsto en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Silva Hernández, por surgir circunstancias especiales (explicadas en el primer punto de la decisión) que permitieron realizar la audiencia preliminar en dicha causa, mientras que en las demás causas penales (LP01-P-2005-4543 y LP01-P-2005-9083) se necesitan realizar diligencias para lograr la celebración de la audiencia preliminar, como son; lograr el traslado de los imputados Yim Anderson Colls y Roger Valero Rivera del Internado Judicial de Trujillo, donde se encuentran actualmente detenidos, así como lograr recabar el acta de defunción del ciudadano Luis Alberto Urdaneta Meneses, circunstancias que podrían retardar aún el trámite procesal en dichas actuaciones.
3.2. Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana María Eugenia Paredes (folios 1224 al 1241) en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, en contra del ciudadano Douglas Albert Sánchez Arias, ampliamente identificado en la presente decisión, por surgir fundamento serio en su contra en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Intencionales Graves, previsto en los artículos 458, 277 y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Martha Silva Hernández.
3.3. Se admiten todas las pruebas promovidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, para acreditar los hechos objeto del proceso, una vez constatada su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud.
3.4. Se acuerda la ampliación del régimen de prueba a favor del imputado Douglas Albert Sánchez Arias, una vez cada treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme lo dispuesto en el artículo 264 y 256.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio con sus recaudos y objetos incautados.
Regístrese, diarícese, publíquese y cúmplase lo ordenado. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño