REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010831
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Beatriz Araujo Azuaje, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal se encuentra prescrita, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
LA presente causa fue incoada contra el ciudadano ERISE RONNY MOLINA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.656.331, nacido en Mérida el 14.09.1976, de ocupación comerciante, con domicilio en la Calle Manuel Juárez, al lado de la ferretería, casa blanca con verde, propiedad de su suegra Alix Vergara, en Lagunillas Estado Mérida.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto del proceso, son los siguientes:
“…Siendo las 05:30 horas de la mañana del día veintitrés de diciembre se presentó ante la sede la Sub-Comisaría Policial N° 05 Lagunillas la ciudadana ZERPA DÍAZ GREWINS PAOLA, quien informó que en momentos que se trasladaba por la avenida Bolívar hacia el Terminal de pasajeros y un sujeto desconocido la tomó por la fuerza y la agredió, por lo cual funcionarios policiales procedieron a realizar un recorrido por el sector, siendo visualizado y reconocido por la ciudadana, por lo cual procedieron a practicar la detención del ciudadano, que quedó identificado como MOLINA SUÁREZ ERISE RONNY”. Seguidamente informaron al Fiscal de guardia quien giró las instrucciones pertinentes al caso.”
Motivación: A juicio del Tribunal, los hechos objeto del proceso constituyen –presuntamente- el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Grewins Paola Zerpa Díaz. No obstante, la acción penal para perseguir tales delitos se encuentra evidentemente prescrita, por las siguientes consideraciones. El delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, establece una penalidad de tres y seis meses de arresto, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, cuatro meses y quince días de arresto, de manera que el lapso de prescripción ordinario aplicable es de un (01) año desde la fecha de la comisión del delito, conforme al artículo 108, ordinal 6°, del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto en el caso que nos ocupa no existen actos procesales que interrumpan la prescripción ordinaria (presentación del escrito acusatorio), tenemos que claramente que ha operado la prescripción judicial o extraordinaria en el presente caso para perseguir la acción penal del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Grewins Paola Zerpa Díaz. Así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara formalmente el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado de autos. Así se decide.
Dispositiva.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ERISE RONNY MOLINA SUÁREZ,, ampliamente identificado, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Grewins Paola Zerpa Díaz, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 108, numerales 6°, 110 del Código Penal y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta la libertad plena y sin restricciones del precitado imputado.
Regístrese, publíquese y diarícese. Archívense las actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz