REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003427

Corresponde fundamentar la decisión tomada en la audiencia celebrada en fecha 28.07.2009, mediante la cual se concedió una prórroga de quince (15) días a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, para presentar el acto conclusivo en la presente causa. En efecto, en la respectiva audiencia (folios 4 y 5) la abogada Sonia Carrero, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, tomó el derecho de palabra y expuso como fundamento de su solicitud, que todavía no se había recibido la experticia tricológica que se ordenó realizar en la Delegación Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es de gran importancia para la búsqueda de la verdad. La defensa, por su parte, representada por la abogada Belkis Alvarado de Burguera, manifestó no oponerse a la concesión de la prórroga, ya que tal experticia era importante para la resolución de la presente controversia. El imputado manifestó no tener nada que decir con relación a lo discutido en la audiencia.

Así las cosas, el Tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de prorrogar el lapso de treinta días para la presentación del correspondiente acto conclusivo, en los siguientes términos:

“…Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Los requisitos exigidos en el artículo in comento para otorgar la prórroga en el presente caso se cumplen totalmente, ya que el Tribunal constató en la audiencia celebrada, que el Ministerio Público en efecto requiriere obtener el resultado de la experticia tricológica, la cual es una diligencia de investigación de gran importancia en el caso que nos ocupa. Además, observa el Tribunal que la Fiscalía presentó la solicitud con más de cinco días antes del vencimiento del lapso de treinta días contados a partir de la fecha en que se dictó la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado. En consecuencia, este Juzgado acuerda una prórroga de quince (15) días que empezarán a computarse una vez vencidos los treinta establecidos por la Ley para la presentación del acto conclusivo, plazo que se extenderá hasta el día trece (13) de agosto de 2009. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de prórroga presentada por la Abg. Sonia Carrero, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, y en consecuencia, se acuerda prorrogar por quince días el plazo para la prestación del correspondiente acto conclusivo, dejándose constancia que la prórroga concedida vencerá el día trece (13) de agosto de 2009.

Remítase el presente cuaderno separado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que sea agregado a las actuaciones signadas con el N° LP01-P-2009-3427. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Yenny Díaz Briceño