REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003859
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintisiete (27) de julio de 2009. En este sentido el tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada María Josefina Díaz, solicitó de este Tribunal de Control N° 2 calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Eduardo José Vivas Araque, por ser el presunto autor de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isis Valverde Toro. En efecto, en fecha 24.07.2009 los funcionarios policiales Cinforiano Suárez y Leydi Rodríguez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, dejaron constancia en el acta policial inserta al folio 12 de las actuaciones, de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la mañana, se apersono ante este despacho la ciudadana: VALVERDE TORO ISIS JOCSELINE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, C.I V.- 16.933.603, OCUPACION ESTUDIANTE. RESIDENCIADA EN LOS CUROS PARTE ALTA BLOQUE 38 EDIFICIO 03 APARTAMENTO 03-01. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, Teléfono 0416-0772093. Con la finalidad de Informar que el día ayer 23 de Julio a las 6:00 de la tarde aproximadamente, la misma libre de apremio y coacción expreso: Que su ex pareja el ciudadano EDUARDO JOSE VIVAS ARAQUE, de 24 años de Edad, fecha de nacimiento 07/01/1.985, Residenciado en San José de la Flores Alto Tercera escalera casa N° 115, Municipio Libertador del Estado Mérida de profesión u oficio coordinador de la Misión Sucre, quien bajo engaños hechos a mi hijo (niño), logro entrar a mi residencia; y entro en mi cuarto, ya que me estaba bañando, al salir del baño me sorprendió y sin mediar palabra alguna me golpeo, dándome (04) cuatro cachetadas y me mordió dos (02) veces en el brazo derecho, dejándome dos (02) hematomas, que se pueden ver a simple vista, posteriormente me insultó como quiso, a mi y a mis hijos, ya que en ese momento ellos lloraban incesantemente, el gritaba amenazas, " .... que me va a quitar los niños y que me va a mandar a matar ... ": Quiero dejar constancia que esta situación viene ocurriendo desde hace tiempo, cuando vivíamos juntos, él me golpeaba, me corría de la casa que compartíamos, ya que la residencia que ocupábamos era de su abuela, por lo cual decidí separarme desde hace aproximadamente (05) cinco meses, esta situación se presento posterior a la denuncia hecha ante la fiscalia de protección, para que éste fuera citado y me ayude económicamente, porque desde el momento de nuestra separación se ha desentendido de sus obligaciones para con nuestros hijos, que son los 02 dos, una niña (01) de Nueve (09) meses y otro de niño (05) cinco años, concebidos dentro de nuestra relación. Es todo. Posterior a esta denuncia se coordina con comisión policial pasa buscarlo en su residencia antes mencionada, siendo infructuosa su localización. El mismo se presento voluntariamente 10:20 a.m. de esta misma fecha, ante este despacho "Atención al Ciudadano", Ubicada frente al Parque Glorias Patrias, Sede de la Dirección General de la Policía de Mérida, por sus propios medio, procediendo a ser detenido por el Sargento Primero (PM) Cinforiano Suárez, ya que se encontraba en los limites de fragancia tipificado en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia…”.
Además del acta policial cursan en las actuaciones las siguientes diligencias: Denuncia presentada por la víctima Isis Valverde Toro; experticia toxicológica in vivo N° 900-067-1497 (folio 23); reconocimiento médico forense N° 1990 (folio 24) donde se dejó constancia de las lesiones sufridas por la víctima; inspección ocular N° 3061 en el sitio donde se produjeron los hechos (Urbanización J. J. Osuna, bloque 38, apartamento 03-01, Mérida. A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isis Valverde Toro. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isis Valverde Toro, merecen una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Además de lo anterior, se decreta a favor de la víctima las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas. Finalmente, conforme al artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el imputado deberá asistir a una charla ante el Instituto Merideño de la Mujer y presentar constancia, así como acudir a la Fundación José Félix Rivas, donde deberá someterse a un tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Eduardo José Vivas Araque, por ser el presunto autor de los delitos de Amenaza Agravada y Violencia Física Agravada, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isis Valverde Toro, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Además, se decreta a favor de la víctima las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas. Finalmente, conforme al artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el imputado deberá asistir a una charla ante el Instituto Merideño de la Mujer y presentar constancia, así como acudir a la Fundación José Félix Rivas donde deberá someterse a un tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño