REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003394
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día veintiséis (26) de junio de 2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Luz Villarreal, solicitó de este Tribunal de Control N° 2 calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Jesús Enrique Márquez Castro, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Teresa Montoya Gutiérrez. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha veintiséis (26) de junio de 2009, la ciudadana Isabel Teresa Montoya Gutiérrez Sub Comisaría Policial N° 9 de Bailadores de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, y denunció que su concubino Jesús Enrique Márquez Castro, la había agredido físicamente. Ante tal información, los funcionarios Rodrigo Aldana, Luis Díaz y Elvis García, se trasladaron hasta el sector El Rincón de la Laguna, Estado Mérida, y practicaron la aprehensión al imputado.
Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial suscrita por los funcionarios Rodrigo Aldana, Luis Díaz y Elvis García, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 8); entrevista de la víctima Isabel Teresa Montoya Gutiérrez (folio 10); inspección ocular N° 070 (folio 19); reconocimiento médico forense N° 9700-248-304 (folio 20) en el cual se determinó que la víctima presentó lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días.
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Teresa Montoya Gutiérrez, hecho que se produjo en la vivienda de ésta última. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Teresa Montoya Gutiérrez, merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada cuarenta días ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en Tovar, estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Jesús Enrique Carrillo de Jesús, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto auto del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabel Teresa Montoya Gutiérrez.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 40 días ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en Tovar, estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz