REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003419

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día veintiocho (28) de junio de 2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada María Josefina Díaz, solicitó de este Tribunal de Control N° 2 calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Yorman Paredes Cristancho, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Carolina Marín Varela, quien para el momento en que se suscitaron los hechos se encontraba en estado de gravidez. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, los funcionarios Oscar Márquez y Antonio Dugarte, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, recibieron reporte vía radio que en la vía principal de San Jacinto, entrada al sector la entrada de la Virgen, casa rosado sin número, se estaba suscitando un hecho de violencia doméstica, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta el sector indicado y sostuvieron entrevista con la ciudadana Carolina Marín Varela, quien se encontraba nerviosa y manifestó que su concubino Yorman Paredes Cristancho la había físicamente, encontrándose en estado de gravidez, lo que motivó la aprehensión del imputado.

Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial suscrita por los funcionarios Oscar Márquez y Antonio Dugarte, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida (folio 1); entrevista de la víctima Elizabeth Carolina Marín Varela (folio 3); inspección ocular N° 070 (folio 19); reconocimiento médico forense N° 9700-154-1766 (folio 15) en el cual se determinó que la víctima presentó lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ocho (8) días.

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Carolina Marín Varela, quien al momento de ser golpeada por su concubino se encontraba en estado de gravidez. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Carolina Marín Varela, merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente, ni acercarse a ésta en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Asimismo, el imputado deberá acudir al Instituto Merideño de la Mujer a los fines de que asista a una charla.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Yorman Paredes Cristancho, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Carolina Marín Varela, todo conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley especial en estudio.

3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

3.3. De conformidad con el artículo 87, numeral 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente ni acercarse a ésta en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Asimismo, el imputado deberá acudir al Instituto Merideño de la Mujer a los fines de que asista a una charla.

3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz