REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003884
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy veintiocho (28) de julio de 2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Evelín Carolina Molina, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Edwar Gabriel Vera Guerrero, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65.4 ejusdem. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha veintiséis (26) de julio de 2009, siendo las doce y treinta minutos de la madrugada, se apersonaron hasta la Comisaría Policial N° 3 del Estado Mérida, con sede en Bailadores, varias personas informando que frente a la Escuela Tulio Febres Cordero del Municipio Rivas Dávila, se encontraba una persona golpeando a una mujer embarazada, razón por la cual se conformó una comisión policial y se trasladó al sitio indicado, logrando observar que en efecto existía una discusión de pareja, informando la ciudadana Marta Libia Antolinez Duarte, que su pareja Edwar Gabriel Vera Guerrero la había insultado y le había lanzado un puntapié por el vientre a pesar de encontrarse embarazada.
Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial suscrita por los funcionarios Fran Uzcátegui y Deisy Marquina, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 9); entrevista de la ciudadana Marta Libia Antolinez Duarte (folio 11); informe médico (folio 12); entrevista de la testigo Carmen Antolinez (folio 13); inspección ocular N° 489 practicada en el sitio del suceso.
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65.4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Marta Libia Antolinez Duarte. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65.4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Marta Libia Antolinez Duarte, merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente, ni tener cualquier contacto con la misma. Asimismo, deberá acudir a una charla ante el Instituto Merideño de la Mujer conforme lo dispuesto en el artículo 92.7 ejusdem.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Edwar Gabriel Vera Guerrero, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65.4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Marta Libia Antolinez Duarte.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 30 días ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente, ni tener cualquier contacto con la misma. Asimismo, deberá acudir a una charla ante el Instituto Merideño de la Mujer conforme lo dispuesto en el artículo 92.7 ejusdem.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño