REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003911
Visto el escrito N° MER-FS-2008-1266, de fecha 30.07.2009, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Jesús Arnaldo Galucci Requena, mediante el cual solicita la imposición de medidas de protección tendientes a garantizar la integridad física de la ciudadana María Elisa Basto, quien es venezolana, de 45 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 22.928.377, agricultora, domiciliada en el Páramo de la Negra, sector El Corral de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, acompañando a dicha solicitud, Memorando N° MER-UAV-2009-206, suscrito por el ciudadano Carlos Aranda Trujillo, Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y del acta de entrevista inserta al folio 5, tomada a la precitada ciudadana en la cual manifiesta: “ Quiero informar a esta fiscalía que el señor Gabino Matia me ha estado amenazando lanzándome ofensas…me encuentra en la carretera y me lanza su carro para que me salga de la vía y caiga al barranco. En una ocasión me escupió la cara. Yo temo por la seguridad mía y de mis hijos ya que vivo en el sector Páramo la Negra, finca el Frailejón, que es un sitio muy solo, por este motivo pido protección…”. Este Tribunal, analizada la solicitud, estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.
En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que la ciudadana María Elisa Basto está siendo víctimas de amenazas por parte del ciudadano Gabino Matía, lo cual hace presumir fundadamente un posible atentado en su contra. En cuanto a la indicación respecto a la aceptación expresa de las medidas de protección por parte de la víctima, este Juzgado observa que al folio seis de las actuaciones, cursa acta de aceptación expresa de la víctima, con lo que se dio cumplimiento a los artículos 28 y 34.6, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. En consecuencia, este Tribunal, conforme a los artículos ya citados, acuerda decretar una medida de protección a favor de la ciudadana María Elisa Basto, la cual consistirá en rondas policiales por sesenta días, para lo cual se acuerda ordenar lo conducente a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda decretar una medida de protección a favor de la ciudadana María Elisa Basto, quien es venezolana, de 45 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 22.928.377, agricultora, domiciliada en el Páramo de la Negra, sector El Corral de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, la cual consistirá en rondas policiales por sesenta (60) días a los fines de evitar cualquier atentado contra su integridad física.
Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño