REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003427
Corresponde a este Tribunal publicar el auto fundado de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, en contra del ciudadano Darwin Enrique Peña Medina, por ser el presunto autor del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1°. Identificación del imputado: La presente causa ha sido incoada en contra del ciudadano Darwin Enrique Peña Medina, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 19.144.177, de 20 años, nacido en fecha 23/08/1989, soltero, hijo de Alexis Enrique Peña (f) y Yelitza Medina (v), domiciliado en el Barrio Campo de oro, Pasaje Manuel Eloy Calderón, casa N° 7-9, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida.
2°. Sucinta enunciación del hecho que se le atribuye: Una vez estudiadas las actas que integran la presente causa, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Valeska Emperatriz Molina Castillo. En este sentido, el Tribunal procede a reproducir los elementos de convicción analizados en la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de junio de 2009 (folios 99 al 101), demostrativos del delito señalado:
2.1. Entrevista rendida por la ciudadana Márquez Gil Andrea Carolina, venezolana, natural del Estado Mérida, de 30 años, fecha de nacimiento 27-06-79, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Avenida Principal Santa Juana, sector Pie del Llano, Pasaje Santa Juana, casa N° 0-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0424-¬771.45.88, titular de la cédula de identidad 14.401.008, rendida ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en relación a los hechos que se investigan expuso: "El día de ayer 25/06/09, la hoy occisa de VALESKA, fue a mi casa a eso de las siete y treinta horas de la noche a saludarme y a decirme que fuéramos a bailar, y le dije que si, pero tenía que esperar que llegara mi esposo, y ella OK, esperemos aquí pero nos tomamos algo, ella salió a comprar unas cervezas y volvió a llegar, al rato ella salió a buscar un reproductor y unos CD, y antes de eso ella me dijo que le presta el teléfono Motorota V3, ella envió varios mensajes y llamo a un hombre, pero no sé a quien, y me dijo que ella tenía un CD en la casa de Vallenato, y salió a buscar el CD a eso de las once y treinta, yo la esperé hasta la una de la mañana y ella no regresó; a eso de la de una …. MI CUÑADA de nombre CAROLINA, me dijo que habían matado a VALESKA…”. A preguntas formuladas contestó: "Me dijeron que la habían matado y violado y que había sido un tal DARWUIN que la estuvo forcejeando…Sí ella consumía Coca y Marihuana".
2.2. Entrevista rendida por la ciudadana Márquez Leen Virginia Coromoto, venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 34 años, nacida el 21-07-73, casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Pasaje Rómulo Gallego, casa N° 2-20, Barrio Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-11.465.434, rendida ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en relación a los hechos que se investigan expuso: "Yo me encuentro en esta sede ya que unos funcionarios del CICPC, se presentaron en la casa de mi esposo de nombre DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA, lo cual los trasladaron a la PTJ, motivado al homicidio de una amiga de nombre VALESKA.- Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA Diga usted, es de su conocimiento donde se encontraba su esposo DARWIN ENRRIQUE PEÑA MEDINA la noche del día de ayer 25-06-09 y la madrugada del día de hoy 26-06-09? CONTESTO "No se". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encontraba su persona en la noche del día de ayer y la madrugada de hoy 26-06-09? CONTESTO: "En mi casa en la dirección antes mencionada" TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, vio a su esposo DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA el día de ayer 25-06-09 en la noche? CONTESTO: "Si ya que fue para mi casa y le cayo a patadas a la puerta y yo no le abrí'" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba su esposo DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA el día de ayer 25-06-09 en la noche, cuando fue para su residencia? CONTESTO: "Tenía una franela, anaranjada con rayas negras, un pantalón jeans azul, unos zapatos deportivos adidas blancas y gorra blanca" OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, su esposo DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA, consume algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? (DROGAS) CONTESTO: "Si" OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, es de su conocimiento donde se encontraba su esposo DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA la noche de ayer 25-06-09 y en la madrugada de hoy 26-06-09? CONTESTO: "Si la mamá de nombre YELlTZA me dijo que estaba en el Bar La Esperanza, ubicada en la calle 1, del Barrio Campo de Oro de esta ciudad" OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, su esposo DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA, la agredido físicamente a su persona? CONTESTO: "Si, en varias ocasiones, el domingo 21-06-09, me agredió con un cuchillo en la espalda y me golpeo la cara" OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, su esposo DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA, se comporta de manera agresiva con frecuencia? CONTESTO: "Si, casi siempre esta agresivo, atentando con la integridad física mía" OTRA PREGUNTA. ¿Diga usted, reconoce la siguiente prenda de vestir la cual se le pone en vista y manifiesto una prenda de vestir, de las denominadas GORRAS, color BLANCA, con la inscripciones "501 JEANS? (Se dejó Constanza que fue la prenda de vestir que se colectó en el lugar del suceso) CONTESTO: "Si esa gorra pertenece a mi esposo DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA".
2.3. Inspección ocular N° 2655, de fecha 26-06-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la Avenida Humberto Tejera, Terreno Baldío perteneciente a la Universidad de los Andes, adyacente al Estadio "Ulpiano Cobo”, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, lugar donde fue hallado el cadáver de la persona que respondía al nombre de Valeska Emperatriz Molina Castillo.
2.4. Protocolo de autopsia forense N° 334-09, suscrito por la Dra. Ana Castillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, al cadáver de una persona de sexo femenino que en vida respondía al nombre de Valeska Emperatriz Molina Castillo, de 21 años, quien murió por asfixia mecánica.
2.5. Entrevista del ciudadano Elifer Williams Dugarte Vera, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, a las doce y treinta minutos de la tarde, le habían avisado que su ex concubina Valeska Molina Castillo la habían hallado muerta detrás del Estadio de Fútbol de Campo de Oro, y se trasladó al sitio y realizó el reconocimiento del cadáver.
2.6. Entrevista de la ciudadana Carmen Sánchez Contreras, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que el día viernes 26.06.2009, a eso de las diez y treinta horas de la mañana, y observó una muchacha tirada de medio lado con los pantalones abajo, y de inmediato avisó a la policía.
2.7. Entrevista del ciudadano Christian Golfredo Rojas Briceño, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que fue avisado por una muchacha a quien le apodada “La Pluma” que había una muchacha muerta detrás del Estadio de Fútbol de Campo de Oro, por lo que se trasladaron hasta ese lugar y constataron la información suministrada, llamando a la Policía.
2.8. Entrevista de la ciudadana Yoselín Maldonado Boscán, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que una ciudadana apodada “La Pluma” les había informado que había una muchacha muerta detrás del Estadio de Fútbol de Campo de Oro, por lo que se trasladaron hasta ese lugar y constataron la información suministrada, llamando a la Policía.
2.9. Entrevista del ciudadano José Ramón Molina Pernía, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que su hija Mariani Molina le avisó que su otra hija de nombre Valeska Molina Castillo, la habían encontrado muerta en las residencias masculinas.
2.10. Entrevista del ciudadano Cristian Díaz Romero, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que el día 26.06.2009, aproximadamente a las dos de la tarde, se enteró que su novia Valeska Molina, la habían encontrado muerta en las residencias masculinas.
2.11. Entrevista del ciudadano Félix Dugarte, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que el día 25.06.2009, fue a la tasca la Estancia, ubicada en la calle 1 de Campo de Oro, lugar donde se encontró con la ciudadana Valeska Molina, su ex concubina, una muchacha a quien le dicen Peluca y Darwin; que luego se fueron hasta su casa donde siguieron tomando unas cervezas y luego se fueron los tres y al día siguiente se enteró que la habían matado. A preguntas formuladas por el instructor respondió que Darwin tenía una gorra de color blanca y reconoció la gorra que el funcionario instructor le puso a su vista como la que vestía Darwin el día de los hechos, la cual fue encontrada en el lugar donde fue hallada muerta la víctima.
2.12. Entrevista de la ciudadana Mariani Maderley Molina Castillo, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que su cuñada de nombre Taina Gutiérrez, le había dicho que su hermano que es indigente, le contó que estaba durmiendo en las adyacencias de las residencias masculinas de la ULA, ubicadas en Campo de Oro, y Darwin Peña le había levantado la sábana con la que estaba durmiendo y dijo “LA MATÉ, LA MATÉ, LA DEJÉ MUÑECA”.
2.13. Entrevista de la ciudadana Rolymar Sánchez Gutiérrez, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que su hermano de nombre Jean Carlos Sánchez, que vive en la calle en estado de indigencia, llegó a la casa y en presencia de la hermana de Valeska, dijo que estaba durmiendo en las inmediaciones de las residencias masculinas de Campo de Oro y aproximadamente a las seis y veinte minutos de la mañana, Darwin Peña le quitó la cobija y le dijo “estaba cogiéndome a una jeva y está muerta” (sic).
2.14. Entrevista de la ciudadana Lisbeth Carolina Ramos Dávila, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual manifestó que Valeska la había llamado a las siete horas de la noche para salir a rumbear con Andrea, pero le contestó que no, que era mejor salir el viernes para celebrarle el cumpleaños a Andrea; que a la una de la tarde del día 26.06.2009, llamó su amiga Andrea y le dijo que habían asesinado a Valeska.
2.15. Experticia médico forense N° 1772, realizada al imputado Darwin Peña por Cleny Hernández adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la cual dejó constancia que el imputado presentó contusiones eritematosas localizadas en el hombro izquierdo; excoriación irregular a nivel del tendón de Aquiles; excoriación alargada en el hombro derecho; contusiones eritematosas localizadas en la rodilla derecha, las cuales ameritaron asistencia médica susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días.
2.16. Reconocimiento legal N° 9700-067-DC-1385, suscrita por el funcionario Endrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizado en una gorra de color blanco, donde se lee “501 JEANS”, en la cual se recolectaron apéndices pilosos para estudios tricológicos.
2.17. Reconocimiento legal N° 9700-062-AT-469, suscrita por el funcionario Alberto Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizado un bolso, una correa tres prendas tipo pulseras, tres llaveros, recolectados en el lugar del suceso.
2.18. Experticia de extracción de mensajes de texto N° 471, suscrita por Alberto Valero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
2.19. Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-1312, suscrita por la experta Yasmín Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en muestras de sangre orina y raspado de dedos suministrados por el imputado en la cual se determinó que el mismo resultó positivo para cocaína en orina.
2.20. Inspección técnica N° 2123 (montaje fotográfico) realizada en el sitio del suceso (folios 74 al 77).
3°. Motivación: De los elementos de convicción analizados, se desprende que en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, se halló el cuerpo sin vida de la ciudadana Valeska Molina Castillo en un Terreno Baldío perteneciente a la Universidad de los Andes, adyacente al Estadio "Ulpiano Cobo”, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual se encontraba sin parte de su vestimenta, y al lado del cadáver, se encontraron distintos objetos pertenecientes a la víctima, como un bolso contentivo de objetos personales y una gorra blanca con la inscripción “501 JEANS”. El motivo de la muerte de la víctima, según el protocolo de autopsia fue “una hipoxia severa por insuficiencia respiratoria aguda debido a asfixia mecánica secundaria a sofocación”. De acuerdo con los testimonios recabados por el Ministerio Público, a la víctima se le vio compartiendo la noche del 25.06.2009 en la tasca La Estancia, ubicada en Campo de Oro, con una joven apodada “Peluca” identificada como Lisbeth Carolina Ramos Dávila y Darwin Enrique Peña Medina. Aunque no existen testigos del momento en que se produjo la muerte de la víctima, sí se recabó del lugar del suceso, una gorra de color blanco con la inscripción “501 JEANS” que fue reconocida por la ciudadana Virginia Márquez Leen, esposa del imputado, como propiedad de éste último (folio 33) y por el ciudadano Félix Dugarte (folio 22 al 24), quien afirmó que en efecto esa gorra era la usada por Darwin Peña la noche en que lo vio compartiendo con la víctima Valeska Molina. En ambos entrevistas, se dejó constancia que un funcionario policial le colocó la evidencia a la vista de los declarantes.
Además, de los testimonios de las ciudadanas Mariani Molina Castillo y Rolimar Sánchez Gutiérrez, son contestes en afirmar que un indigente (hermano de la segunda) había escuchado del imputado la madrugada del 26.06.2009, afirmar que había matado a una mujer. Estos indicios, además de las lesiones encontradas en el cadáver de la víctima y el imputado, las cuales hacen presumir que entre ambos existió forcejeos y contactos físicos de naturaleza violenta, hacen presumir junto al resto de los indicios indicados, que el imputado presuntamente cometió el delito de Homicidio Intencional Calificado (alevosía), previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Valeska Molina Castillo, hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo también una presunción razonable de peligro de fuga conforme a lo dispuesto en el artículo 251, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena que podría imponerse en el presente caso supera los diez años de prisión y el imputado posee mala conducta predelictual, a tal punto que se encuentra solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de la Sección de Adolescentes. En consecuencia, conforme a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control acuerda decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, a los fines de garantizar la eventual aplicación del derecho penal en el presente caso y evitar que el imputado pueda fugarse y sustraerse de la acción de la Justicia. Así se decide.
4°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Darwin Enrique Peña Medina, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 19.144.177, de 20 años, nacido en fecha 23/08/1989, soltero, hijo de Alexis Enrique Peña (f) y Yelitza Medina (v), domiciliado en el Barrio Campo de oro, Pasaje Manuel Eloy Calderón, casa N° 7-9, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, por surgir en su contra plurales elementos de convicción en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (alevosía), previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Valeska Molina Castillo.
Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz