REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003058

Visto el escrito presentado por la abogada Luz Marina Rojas Pérez, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual solicita la expedición de un mandato de conducción en contra de la ciudadana Dayana Josefina Flores Calderón, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.183.491, de 18 años, estudiante, domiciliada en el sector Chama, calle las Colinas, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida y Carretera Panamericana, frente a la posada las Rosas, casa sin número, Municipio Libertador Estado Mérida, imputada en la causa instruida por esa Fiscalía con el N° 14F10005308/H-709064, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en razón a que la investigada ha hecho caso omiso de las citaciones y diligencias tendientes a su ubicación para la realización del acto de imputación en la sede del Despacho Fiscal. El Tribunal, una vez verificadas las diligencias realizadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, las cuales obran agregadas a las actuaciones, y visto que ha quedado demostrado que la imputada ha asumido una conducta reticente con el proceso seguido en su contra, lo cual ha producido retardos indebidos que atentan contra el principio de celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la petición formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, ordena expedir el mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el respeto a los derechos constitucionales de la ciudadana Dayana Josefina Flores Calderón, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.183.491, de 18 años, estudiante, domiciliada en el sector Chama, calle las Colinas, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida y Carretera Panamericana, frente a la posada las Rosas, casa sin número, Municipio Libertador Estado Mérida, sea conducida por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Entidad Federal, donde deberá llevarse a cabo el acto de imputación, por ser presunta autora responsable del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal.

Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción por los órganos auxiliares que designe. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz