REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003422

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Oscar Santiago. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De las actas procesales se desprende que el imputado Carlos Luis Urdaneta, fue aprehendido por los funcionarios policiales José Gómez, Oscar Hernández y Melvin Sarcos, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día veintiséis (26) de junio de 2009, aproximadamente a las diez horas de la noche, en la entrada de Guaraque, Estado Mérida, ya que el mismo al ser inspeccionado conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultó poseer lo que presuntamente es un arma de fuego marca Llama, calibre 32 milímetros, color plata, serial 977070, con su respectivo cargador contentivo de seis cartuchos. Ahora bien, no consta en las actuaciones presentadas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, que el mismo haya presentado la correspondiente experticia de mecánica y diseño de la presunta arma de fuego, lo cual constituye un elemento de prueba indispensable para acreditar el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme lo dispone el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad plena y sin restricciones del imputado toda vez que el mismo no fue aprehendido en situación de flagrancia.

En efecto, según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que “arde o resplandece” de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos: 1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone “…la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado”.

Por las razones expuestas, y al faltar la prueba de que el instrumento que portaba el imputado haya sido realmente un arma en los términos establecidos en legislación, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario y decretar la libertad del imputado. Así se decide.

2°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad plena y sin restricciones del imputado toda vez que el mismo no fue aprehendido en situación de flagrancia, ya que el Ministerio Público no presentó la experticia de mecánica y diseño de la presunta arma de fuego incautada en poder del imputado.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz