REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002372
Visto el escrito N° MER-FS-2009-1064, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Jesús Arnaldo Galucci Requena, mediante el cual solicita se prorrogue por noventa días la medida de protección decretada por este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21.04.2009, dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano Gustavo Alfonso Bustos Cohen, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.781, estudiante, de 24 años de edad, domiciliado en la calle 17, entre Av. 3 y 4, Residencias Don Diego, Apto. 3-62, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, quien es testigo en la causa penal N° 14F04-656-08, cursante ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, acompañando a dicha solicitud, Memorando N° MER-UAV-2009-180, suscrito por el ciudadano Carlos Aranda Trujillo, Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, así como de la solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y el escrito del ciudadano Gustavo Bustos, donde se evidencia que este ciudadano ha seguido recibiendo amenazas contra su integridad física de parte del imputado Richard Solarte Oria. Este Juzgado a los fines de decidir, estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.
Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“…La prórroga de las medidas será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida”.
En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que se han repetido las amenazas de muerte contra el ciudadano Gustavo Bustos. En consecuencia, se declara con lugar la prórroga por noventa días de la medida de protección solicitada a favor del precitado ciudadano la cual consistirá en custodia personal permanente. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda prorrogar por noventa días a favor del ciudadano Gustavo Alfonso Bustos Cohen, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.781, estudiante, de 24 años de edad, domiciliado en la calle 17, entre Av. 3 y 4, Residencias Don Diego, Apto. 3-62, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, la medida de protección consistente en custodia personal por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.
Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, al Supervisor de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano Gustavo Bustos. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz