REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002430
ASUNTO : LP01-P-2007-002430

RESOLUCIÓN.

Vista la solicitud presenta ante este Tribunal de Control por el ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVERA, colombiano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-07-1977, soltero, de profesión agricultor, hijo de Luís Camargo y Rosa Rivera, certificado de naturalización No. 164.904, domiciliado en el Sector La Playa, Final Calle 7, Casa Sin Numero, cerca de la plaza del sector, Bailadores Estado Mérida, debidamente asistido en la misma por el ciudadano Defensor Privado, abogado: CIRO PEÑA, en la cual señala entre otras cosas que:

“…Hasta la presente fecha ha habido múltiples diferimientos y en fecha 16 de julio del 2008, mi defensor solicitó “revisada como ha sido por la defensa las actas procesales que cursan en el expediente se observa que no se encuentra la imputación formal hecha por el Ministerio Público al encartado de autos requisito fundamental a los fines de garantizar que sea enterado de que se le acusa y estar presente su abogado y así no violar los artículos 49 Constitucional y 125, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito al Tribunal sea ANULADA la acusación presentada por el Ministerio Público. Es todo".-
Es el caso Ciudadano Juez de que una vez que el Tribunal que Usted dignamente representa ordenó Ia devolución del expediente él la Fiscalía Octava del Ministerio Público de nomenclatura Fiscal N° 14F8-446-17 hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno. Por lo cual solicito al Tribunal el Sobreseimiento de la causa y el archivo del expediente conforme al Código Procesal Penal. Hago constar que igual solicitud he realizado con fecha de hoy a Ia Fiscalía Octava del Ministerio Público a través de mi Abogado Defensor…”.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 12-03-2009, este Tribunal dictó una decisión mediante la cual declaró la Nulidad del Escrito Acusatorio interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado en fecha 09-10-2007, en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Declara La Nulidad Absoluta del Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 92-10-2007, en contra del investigado de autos, ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVERA, colombiano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-07-1977, soltero, de profesión agricultor, hijo de Luís Camargo y Rosa Rivera, certificado de naturalización No. 164.904, domiciliado en el Sector La Playa, Final Calle 7, Casa Sin Numero, cerca de la plaza del sector, Bailadores Estado Mérida, en el cual le atribuye la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 8 y 217 de la LOPNA, presuntamente cometido en perjuicio de la adolescente ERNESTINA CAMARGO RIVARA, así como también el auto dictado en fecha 16-10-07, mediante el cual el Tribunal fijó inicialmente la respectiva Audiencia Preliminar, así como todos los demás diferimientos realizados en la causa hasta la presente fecha, y al mismo tiempo, se ordena La Reposición de la Causa a la Fase Preliminar o Preparatoria del Proceso Penal, y al estado en que la Fiscalía actuante cumpla con el respectivo Acto de Imputación Formal del investigado de autos, suficientemente identificado en el curso de las presentes actuaciones, y posteriormente, dicte el Acto Conclusivo ha que haya lugar, según sus facultades y atribuciones legales, razón por la cual se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía actuante a los fines legales consiguientes.

SEGUNDO: Mantienen las Medidas de Seguridad y Protección dictadas en fecha 14-06-07 por el Tribunal de Control No. 03, en contra del mencionado ciudadano…”.

Posteriormente, este Despacho remitió la presente causa a la Fiscalía actuante a fin de que la misma diera cumplimiento a lo acordado en la decisión up supra mencionada, sin embargo, en fecha 08-06-2009, la mencionada representación Fiscal devolvió las actuaciones incluyendo, esta vez, un nuevo Escrito Acusatorio en contra del imputado, razón por la cual se le dio entrada a la misma en este Tribunal mediante auto dictado en la misma fecha, y se acordó resolver por auto separado lo concerniente a la misma.

Luego, en fecha 09-06-2009, el Tribunal dictó un auto mediante el cual fijó la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 17-06-2009, a fin de decidir todo lo concerniente a la misma, sin embargo, debido a fallas en el fluido eléctrico la audiencia no pudo celebrarse en la fecha antes señalada, fijándose nuevamente para el día 16-07-2009, oportunidad en la cual se pudo constatar que no se encontraba presente la victima del hecho, ciudadana: Ernestina Camargo Rivera, de quien se tuvo conocimiento a través de los Fiscales del Ministerio Público que se encuentra fuera del país, motivo por el cual debió diferirse la audiencia nuevamente.

Como puede verse claramente, este Tribunal de Control si declaró en su oportunidad la Nulidad del Escrito Acusatorio interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado, ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVERA, debido a la falta de Imputación Fiscal, no obstante, la Fiscalía actuante volvió a presentar posteriormente otro Escrito Acusatorio contra el mismo ciudadano, lo cual condujo a la fijación de la Audiencia Preliminar, donde lógicamente deberá decidirse la situación legal de la presente causa, por lo cual se declara Sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el imputado y su Defensor Privado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la solicitud presentada por el Imputado: JAVIER ENRIQUE RIVERA y su Defensor Privado abogado CIRO PEÑA, de conformidad con lo establecido expresamente en los Artículos 64 aparte primero, 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.