REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003094
ASUNTO : LP01-P-2009-003094


AUTO FUNDADO


Por cuanto la juez que suscribe, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa, y fijó oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 15 de Julio del año 2009, causa signada con la nomenclatura LP01-P-2009-003094 que se sigue al ciudadano JORGE ALÍ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.445, de profesión albañil, de estado civil soltero, domiciliado en Cancagüita, José Adelmo Gutiérrez, casa sin número, casa con rejas amarillas, cerca de la Bodega el Paraíso, propiedad del señor Luís, Ejido, Municipio Campo Elías de Estado Mérida, y víctima la ciudadana ZENAIDA OVIEDO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS AGRAVADOS VIOLENTOS , previsto y sancionado en los artículos 473.3, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, notificando a las partes, ahora bien, llegada la oportunidad y encontrándose presentes las partes, estas expusieron: Abogado Jesús Morón en su condición de Defensor privado del investigado de autos: “En vista de que existe otro expediente signado con el Nº LP01-P-2007-1798, que cursa por ante el tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, donde mi representado es parte, solicito muy respetuosamente se sirva acumular la presente causa a la antes descrita por tratarse del mismo imputado, de conformidad con el artículo 71 numera 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién manifestó que no tiene ninguna objeción de la solicitud presentada por la defensa.
El tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: De la revisión del Sistema Juris 2000, observa que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio Nº 4, a cargo del Ciudadano Juez José Gregorio Viloria, causa signada con la nomenclatura LP01-P-2007- 1798, en la que aparece como investigado el ciudadano JORGE ALÍ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.445, de profesión albañil, de estado civil soltero, domiciliado en Cancagüita, José Adelmo Gutiérrez, casa sin número, casa con rejas amarillas, cerca de la Bodega el Paraíso, propiedad del señor Luís, Ejido, Municipio Campo Elías de Estado Mérida, y víctima la ciudadana ZENAIDA OVIEDO, de ésta revisión se desprenden varias circunstancias, entre ellas, que en aquella causa o asunto se está ventilando la presunta responsabilidad penal del supra identificado ciudadano JORGE ALÍ MORALES, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, ( Hurto Calificado) que es un delito más grave, al que se ventila en la presente causa ( Daños agravados violentos), que aquel fue cometido con anterioridad, al de la causa que procesa éste tribunal, así mismo se observa que el Tribunal de Juicio Nº 4, ya fijó oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, doce de Agosto del presente año dos mil nueve ( ( 12-08-2009), a las dos de la tarde ( 2:00 p.m.). SEGUNDO: Observa éste tribunal que el encartado de autos posee de igual forma una causa por el tribunal de Ejecución Nº 3, a cargo del Ciudadano Juez Nelson Torrealaba ( y hoy de la Ciudadana Juez Maríanela Marín, con ocasión de la Rotación Anual de Jueces), bajo la nomenclatura LP01-P-2007-2007, en la cual en 15 de mayo del año 2009, le fue revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que se le había otorgado en fecha 12 de Diciembre del año dos mil siete (12-12-2007). Son estos los fundamentos del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, para emitir con fuerza de pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Unidad del proceso “(….) Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave (…)”, por ende este tribunal acuerda remitir el presente asunto a través de oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, se ordena informar al Tribunal de Ejecución Nº 3 de ésta decisión . Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2


ABOGDO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

El Secretario


En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.

El Secretario