REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadano Abogado Manuel Castillo, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ELIO ANTONIO VÁSQUEZ CAMACHO, JOSÉ FABRICIO MEJÍAS y JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ MONSALVE, plenamente identificado en autos, y a quienes se les instruyó causa penal, signada con la nomenclatura LP01-P-2009-001982, por la presunta comisión de los delitos de; para el imputado JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.534. domiciliado en el Caserío los Mangos, Parroquia Barrancas, Estado Barinas, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, como delito de delincuencia organizada de conformidad con el artículo 16.12 parágrafo segundo numeral tercero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, artículo 6 ejusdem, el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano Vigente, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 407 ejusdem, para el co imputado ciudadano ELIO ANTONIO VÁSQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.671.843, domiciliado en el Caserío Los Mangos, Parroquia Barrancas, estado Barinas, se precalificaron los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Vigente Código penal Venezolano, en correspondencia con el artículo 16.12, parágrafo segundo, numeral tercero, de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, artículo 6 del Código Penal Venezolano Vigente, artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, ROBO AGARVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien el solicitante esgrime que por cuanto sus representados poseen su residencia y sitio de trabajo en la jurisdicción de Barinas, Estado Barinas, lo que se verifica de constancia de residencia emanada y suscrita por la ciudadana SILVIA MOLINA, en su condición de vocera del Consejo Comunal de los Mangos, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y considerando que éste tribunal impuso como medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas, ante éste tribunal, específicamente por las dependencias del alguacilazgo en intervalos de ocho (8) días, es procedente solicitar éstas les sean ampliadas a intervalos de treinta (30) días . El tribunal a fines de emitir y resolver el planteamiento, considera que por cuanto los precitados ciudadanos residen y laboran en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, ( tal como consta en autos), y las presentaciones que les fuere impuestas por éste tribunal, son periódicas en intervalos de ocho (8) días, lo que debido a la distancia se les hace difícil, en cuanto al transporte y el cumplimiento de sus labores diarias, estima quién aquí decide que lo ajustado a derecho es sustituir el sitio de las presentaciones de ésta entidad federal de Mérida Estado Mérida, para el Estado Barinas, y en tal sentido, con fundamento a los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 257 y 334 Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena oficiar al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informándoles que los precitados ciudadanos JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ MONSALVE y ELIO ANTONIO VÁSQUEZ CAMACHO realizarán por el departamento del Alguacilazgo de aquella dependencia ( Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas) en intervalos de quince (15) días, comenzando éstas en fecha Lunes trece (13) de Julio del presente año dos mil nueve (2009), presentaciones periódicas, impuestas por ésta Instancia Judicial. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIO
ABOGADO
En fecha se libraron boletas
Y oficios Nos.-