REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001895
ASUNTO : LP01-P-2009-001895
AUTO DECIDEIENDO SOLICITUD FISCAL
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado Maria Eugenia Paredes, en la sala de Audiencias una vez verificada la presencia de las partes se observó la incomparecencia tanto de la víctima como del imputado y en éste sentido las partes solicitaron: Fiscal del Ministerio Público: En vista de que el imputado no se encuentra presente y según el sistema Juris el mismo no ha cumplido con las presentaciones, solicito al Tribunal se revoque la medida cautelar y se libre una orden de aprehensión
La Defensora pública ABG BEATRIZ ARAUJO, expuso: Solicito al Tribunal se fije nueva audiencia de juicio oral y público y se cite al imputado a la dirección que aportó en la audiencia de flagrancia, en la que señala que vive en la ciudad de Caracas y se notifique vía telefónica ya que allí aparece el número de teléfono..
El tribunal a los fines de resolver observa, la presente causa ingresó a este tribunal en fecha 23 de Abril del año 2009, fijando en fecha 28 de Mayo oportunidad para celebrara la Audiencia de inicio del juicio oral y público, se le otorga en fecha 29 de Abril del mismo año 2009, una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º, es decir le impuso como Medida Cautelar la obligación de presentarse a éste Circuito Judicial Penal en intervalos de ocho (8) días ante el alguacilazgo, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado sin previa información y autorización del tribunal ( art. 256.4 COPP), Medida que se materializó en fecha 11 de Mayo del año 2009, oportunidad en que se le otorgó la libertad condicionada sin embargo una vez oída la solicitud fiscal y de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el investigado de autos ciudadano LEXANDRO JOSÉ HERRERA, no ha cumplido con ninguna de sus presentaciones, y que probablemente se haya ausentado de la jurisdicción por cuanto no ha sido posible su ubicación, lo que indudablemente es una causal inmediata y expresa para revocar la Medida Cautelar concedida, (artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal) sin embargo, debemos agotar lo manifestado por la Defensa Pública, es decir agotar la citación en la dirección que el investigado de autos suministró el día en que se celebró la Audiencia de presentación o Flagrancia, lo que implica declarar SIN LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a la víctima, al imputado por cuanto los ciudadanos Representantes de la Fiscalía del Ministerio Público Y Defensor Público quedaron notificados en sala. Se orden notificar de la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGADO IRLANDA QUINTERO
EL SECRETARIO
ABOGADO
En fecha se libraron boletas
Y oficios Nos.-