REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004794
ASUNTO : LP01-P-2007-004794
AUTO DECIDIENDO SOLICITUD FISCAL
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogado Sonia Carrero, realizada en sala de Audiencias en fecha 21 de Julio del año 2009, fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Inicio al Juicio Oral y Público, en la que aparece como investigado el ciudadano JIRSON GUTIERREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.510.110, domiciliado en los Curos, Parte alta, vereda 31, casa Nº 17, Mérida, Estado Mérida, por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Vigente Código Penal Venezolano, delito cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS FRANKLIN SÁNCHEZ TORRES, oportunidad ésta en la que las partes presentes concedido como les fue el derecho de palabra expusieron:
El Ministerio Público representado por la Ciudadana Abogado Sonia Carrero Molina, “por cuanto en reiteradas oportunidades se ha convocado al imputado para la celebración de la audiencia de juicio oral y público, siendo infructuosa su citación, así mismo en fecha 12 de enero se solicitó orden de captura en su contra, siendo que el 01 de abril se le realizó la audiencia para imponerlo de dicha orden, en la cual se le impusieron una serie de condiciones que evidentemente ha incumplido, al Ministerio Público no le queda otra alternativa que solicitar nuevamente la orden de captura en contra de Jirson Gutierrez Colmenares”
El tribunal a los fines de resolver observa:
En fecha 14 de enero de 2008, se dio entrada a la causa en el Tribunal Segundo de Juicio, a cargo, para ese entonces de la Juez Marianela Marín Estrada y se fijó la primera audiencia para el día 30 de enero de 2008, fecha para la cual no asistió el imputado y la víctima, sin embargo observa quién aquí decide que no se encontraba para aquel entonces debidamente notificado, ello según boleta LK01BOL20080800, (folio 41).
En fecha 15 de Abril del año 2008, encontrándose presentes las partes a excepción de la víctima ciudadano DOUGLAS FRANKLIN SÁNCHEZ TORRES, la Juez deja constancia que se difiere el acto por cuanto no posee documento de identificación ( CÉDULA DE IDENTIDAD) observa quién aquí decide que no fue librada boleta para la víctima de autos, se fija nueva oportunidad para el día 04 de Junio del año 2008, fecha en la que no asiste el imputado de autos ( observa quién aquí decide que no fue debidamente notificado), por cuanto de la boleta que riela al folio 55 signada con la nomenclatura LK01BOL2008007735, celebrándose nuevamente en fecha 28 de Julio del año 2008, fecha en la que el tribunal instó al Ministerio Público a fines de que hiciere comparecer a la víctima de autos, en la próxima audiencia.
En fecha 14 de Octubre del año 2008, encontrándose debidamente notificado según boleta Nº LK01BOL2008014152 (folio 61), se deja constancia que no asistió la víctima de autos, y que el imputado se presentó en hora posterior a la fijada, difiriéndose para el día 19 de noviembre del año 2008, quedando notificado en sala de la fecha el imputado de autos.
En ésta oportunidad, es decir en fecha 19 de Noviembre del año 2008, no comparece a la audiencia ni ka víctima, ni el imputado, pese a tener conocimiento o estar debidamente notificado.
En fecha 15 de Enero, solicita en Audiencia el Ciudadano Representante del Ministerio Público Abogado Hugo Quintero, la ORDEN DE APREHENSIÓN , en contra del investigado de autos ciudadano JIRSON GUTIÉREZ COLMENARES
En fecha 12 de Marzo del mismo año, el tribunal acuerda ORDEN DE CAPTURA , en contra del supra identificado investigado de autos ciudadano JIRSON GUTIERREZ COLMENARES, y la misma se hace efectiva en fecha 31 de Marzo del año 2009, fijando oportunidad o audiencia para imponerlo y oírlo en fecha 01 de Abril del año 2009, oportunidad en al que le fue concedida como Medida Cautelar Sustitutiva, con fundamento a lo establecido en el artículo 256.3, presentaciones periódicas en intervalos de ocho (8) días ante las instalaciones del Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Penal, en esa misma audiencia quedó notificado de la celebración del Juicio Oral y Público, es decir para el día 28 de Abril del año 2009, y así quedaron notificadas todas las partes en sala.
Al folio 92, riela de fecha 20 de Abril del presente año 2009, comunicación del Licenciado Danilo Araque Villamizar, en su condición de Sub. Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de la jurisdicción de Mérida, Estado Mérida, quién informa al tribunal que la cédula de identidad con la siempre se ha venido presentando el investigado de autos, desde la flagrancia Nº V- 15.510.110, pertenece a una ciudadana de nombre LÓPEZ TAMOY KATIUSKA VALENTINA.
En fecha 28 de Abril del año 2009, día fijado para la Audiencia de inicio de Juicio Oral y Público, no se presentaron ni el imputado, ni la víctima ni el Defensor.
En fecha 21 de Julio del año 2009, día y hora señalados para la celebración del Juicio se deja constancia de la ausencia del imputado, y la boleta de notificación del mismo tiene como resultas, que la persona que recibió al funcionario alguacil informó que el imputado no reside allí, y además informo que es una persona indigente, en ésta misma oportunidad, tal como consta en la solicitud fiscal, se insta a emanar o dictar nuevamente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del supra identificado ciudadano JIRSON GUTIERREZ COLMENARES. El tribunal, luego de la revisión detallada de la causa, observa que en efecto aporta información el SISTEMA JURIS 2000, que el mismo no cumplió con las condiciones que le impusiere el tribunal, que no informó al tribunal del cambio de domicilio si ese fuere el caso, lo que demuestra una flagrante evasión al proceso, lo que no ha permitido celebrar r el presente juicio, es en efecto una de las causales a las que se refirió el legislador en su artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado observa y valora quién aquí suscribe el escrito de fecha 21 de Julio del presente año 2009, en cuanto que debe considerarse la situación o probabilidad de que el investigado sea una persona con problemas o deficiencias mentales, y a fin de determinarse esa circunstancia solicita del tribunal se ordene una valoración psiquiatrita que permita ilustrar al tribunal, si el justiciable es una persona que puede o no enfrentar proceso penal, y así se autoriza, sin embargo toda vez que es una persona que no ha podido ser ubicada hasta la presente, pues éste tribunal una vez se haga efectiva la aprehensión del encausado de autos, se ordenará el traslado del mismo hasta la sede del CICPC, para su correspondiente valoración. Así se decide, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y así mismo oficiar a los distintos órganos de seguridad del estado informándoles de la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano YIRSÓN GUTIÉRREZ COLMENARES, en cuyos oficios debe mencionarse la circunstancia de que la Cédula de Identidad con la que se identifica es decir la signada con el Nº 15.510. 110, NO LE PERTENECE, así mismo una vez materializada su captura deberán colocarlo a disposición de éste despacho. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIO
ABOGADO
En fecha se libraron boletas
Y oficios Nos.-