REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000049
ASUNTO : LJ01-P-2002-000049


AUTO DECIDIENDO SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


Vista la solicitud que riela al folio un mil trescientos uno (f 1301), de la causa de fecha seis de Julio del presente año ( 06-07-2009), solicitud interpuesta por la Ciudadana Abogada Miriam Briceño, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que requiere que las causas aquí acumuladas, sean nuevamente distribuidas a su tribunal de origen, es decir que la signada con la nomenclatura 2C-1326-2002, sea remitida hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, por cuanto la referida acumulación de causas, podría ocasionar una casi imposible celebración de Juicio Oral y Público, en ésta Circunscripción Judicial del estado Mérida, ya que las máximas de experiencia le permiten asegurar que el traslado o asistencia de los distintos órganos de pruebas promovidos en la mencionada causa, así como las víctimas se les va a dificultar sus asistencia motivado a la distancia entre ambas jurisdicciones, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Riela al folio 1226 de la causa, auto suscrito por la Ciudadana juez en Funciones de control Nº 2, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, La Asunción, de fecha 30 de septiembre del año 2008, en el que hace mención a decisión de fecha 19 de Septiembre de 2008, fallo éste en el que ordena DECLINAR LA COMPTENCIA, por mandato expreso de la Sala de Casación Penal, en fecha 27 de Mayo del año 2008, por cuanto el máximo tribunal ordenó remitir la causa, a LA circunscripción del Estado Mérida, en caso de que la causa signada con la nomenclatura OP01-P-2006001822, instruido en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS BELMONTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458,80,82, 277 todos del Código penal Venezolano Vigente, fuere aperturaza JUICIO ORAL Y PÚBLICO, como en efecto sucedió. SEGUNDO: En fecha 21 de Mayo (f 1268), encontrándose presente la Ciudadana Abogado Miriam Briceño, tuvo conocimiento de dicha acumulación, por cuanto se desprende del acta que la ciudadana Juez al verificar la presencia de las partes, deja constancia de la incomparecencia del imputado JOSÉ ALFREDO RAMOS BELMONTE, por no haber sido trasladado hasta ésta sede Judicial, desde la sede Insular. Son éstas las razones que considera quién aquí decide para emitir en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley como único pronunciamiento el declarar sin lugar la solicitud planteada, y en consecuencia se ordena fijar a la mayor brevedad posible la Audiencia para que se inicie el correspondiente Juicio Oral y Público, notificar a las partes tanto las de la causa que desde un inicio se ventiló por ésta entidad como las partes de la causa que fue remitida de la Jurisdicción de nueva Esparta, y por ende acuerda remitir las correspondientes boletas al Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, Departamento del Alguacilazgo, a fines de que sean practicadas por aquel Cuerpo y una vez practicada sean devueltas con las correspondientes resultas se orden de igual forma una vez fijada la fecha y hora de la referida Audiencia el traslado del imputado JOSÉ ALFREDO RAMOS BELMONTE, quién se encuentra recluido en la Comandancia policial del Estado Mérida, ubicado en las adyacencias de la Plaza Glorias patrias. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA QUINTERO

EL SECRETARIO
ABOGADO

En fecha se libraron boletas

Y oficios Nos.-