REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002738
ASUNTO : LP01-P-2009-002738

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO

Por cuanto el Juez que suscribe, una vez AVOCADO al conocimiento de la presente causa, observa que por ante el Tribunal de PRIMERA Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, cursa una causa penal signada con el Nº LP01-P-2006-000931 en contra del ciudadano ANTHONY JHON RIVAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.934.313, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-84, con residencia en Pie del Llano, Callejón Páez, casa Nº 16-24, Mérida, Estado Mérida, causa ésta que se le sigue por su presunta participación en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, y como quiera que se tuvo conocimiento a través de la revisión del sistema Juris 2000, de que por ante el Juzgado de Juicio Nº 2 de éste mismo Circuito Judicial Penal, cursa otra causa penal identificada con el Nº LP01-P-2009-2738, en contra del mismo imputado de autos, por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGARAVADO, en perjuicio del ciudadano REINALDO MANUEL TAPIAS VALENCIA, éste Tribunal, en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, se declara legalmente Competente para conocer de ambas causas penales, basado en el contenido del artículo 71, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, son tribunales competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.”, sin dejar de considerar que la pena que corresponde al delito que por efectos de la distribución del sistema Juris 2000, correspondió a éste tribunal de Juicio Nº 2, ( es el de la pena más grave), es por ello que se declara competente para conocer de ambos asuntos y decide o acuerda acumular las causas antes mencionadas, dejando expresamente establecido que en lo adelante se conocerá o se manejará por éste tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 con la nomenclatura LP01-P-2009-2738, en correspondencia con lo previsto en el primer y único aparte del artículo 73”… Si se le imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave” es decir que ésta instancia considera procedente y ajustado a derecho, acordar la correspondiente ACUMULACIÓN de las mencionadas causas con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE. Procédase a la fijación del respectivo juicio oral y público donde se dilucidarán los procesos penales que han sido acumulados. Notifíquese a las partes intervinientes en ambas causas tanto del avocamiento, como de la presente decisión y de la fecha en la cual se celebrará la audiencia oral y pública, para dar inicio al correspondiente juicio.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2


ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



EL SECRETARIO

ABOGADO


En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.