REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000817
ASUNTO : LP01-P-2006-000817

Por recibido en este Tribunal, en fecha 10 de julio de 2009, el asunto penal n° LP01-P-2009-002979, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa n° LP01-P-2006-000817, se observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes

1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2006-000817, con ocasión del hecho presuntamente ocurridos el 18 de marzo de 2006, en el que resultó aprehendido el ciudadano MANUEL JOSÉ CASTILLO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, de 57 años de de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.138.452, en flagrante comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31-encabezamiento- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asunto penal en el que yace acumulada otra causa penal por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la referida Ley.


2.- Cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2009-002979, con ocasión de los hechos presuntamente ocurridos el 29 de mayo de 2009, en el que resultó aprehendido el ciudadano MANUEL JOSÉ CASTILLO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, de 57 años de de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.138.452, en flagrante comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 -encabezamiento- de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- En fecha 10 de julio de 2009, se recibió ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del mismo Circuito, la causa No. LP01-P-2009-002979 a objeto de su acumulación.







Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al ciudadano MANUEL JOSÉ CASTILLO SANGUINO (identificados en autos) se siguen en la actualidad sendos procesos penales (LP01-P-2006-000817 y LP01-P-2009-002979) cursantes en los Juzgados Cuarto y Segundo de Juicio antes señalados, con motivo de diversos hechos que en criterio de los jueces de control que intervinieron en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la primera, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el segundo.

También se aprecia que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio (LP01-P-2006-000817) contiene la imputación por el delito de mayor gravedad (OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conminado con pena de prisión de 08 a 10 años, más el aumento de pena por ser agravado); mientras que la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal (LP01-P-2009-002979) es seguida por delito de la misma entidad: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionados con pena de prisión de 08 a 10 años, sin agravación.

Así, tratándose de hechos imputados a las mismas personas, diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagradas en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Juicio, ya que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio es de mayor gravedad, y por tanto, es procedente la acumulación de la causa LP01-P-2009-002979 a la n° LP01-P-2006-000817, llevada por este Juzgado Cuarto de Juicio. Y por encontrarse ambas causas en igual fase -juicio y tramitarse por el procedimiento abreviado- se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.

Cuarto
Decisión

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa n° LP01-P-2009-002979 a la n° LP01-P-2006-000817, llevada ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se ordena fijar –con la urgencia del caso- la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. YELITZA ARANGUREN

En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Sria.-