REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002449
ASUNTO : LP01-P-2008-002449

Por recibido en este Tribunal, en fecha 29 de junio de 2009, el asunto penal n° LP01-P-2007-002790, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa n° LP01-P-2008-002449, se observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes

1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2008-002449, con ocasión del hecho presuntamente ocurridos el 13 de junio de 2008, en el que resultó aprehendido en flagrante comisión del delito de robo agravado, el ciudadano EDDIVER PASTOR RODRÍGUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.655.759, conforme al artículo 458 del Código Penal.

2.- Cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2007-002590, con ocasión de los hechos presuntamente ocurridos el 23 de junio de 2007, en los que resultaron aprehendidos en flagrante comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTOTIDAD, contemplados en los artículos 222.1 y 218 –encabezamiento- del Código Penal.

3.- En fecha 29 de junio de 2009 se recibió ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio y proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la causa No. LP01-P-2007-002590 a objeto de su acumulación a la causa n° LP01-P-2008-002449.
Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al ciudadano EDDIVER PASTOR RODRÍGUEZ DUGARTE (identificados en autos), actualmente, se le sigue sendos procesos penales (LP01-P-2007-002590 y LP01-P-2008-002449) cursantes en los Juzgados Primero y Cuarto de Juicio antes señalados, con motivo de diversos hechos que en criterio de los jueces de control que intervinieron en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y ROBO AGRAVADO, respectivamente, contemplados en los artículos 222.1, 218 –encabezamiento- y 458 del Código Penal, en su orden.

También se aprecia que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio (LP01-P-2008-002449) contiene la imputación por el delito de robo agravado (que se halla conminado con pena de prisión de 10 a 17 años de prisión); mientras que la causa seguida ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Penal (LP01-P-2007-002590) es seguida por delitos menos graves, a saber: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sancionados con penas de prisión de 01 mes a 02 años, y de 01 a 03 meses de prisión, respectivamente.

Así, tratándose de hechos imputados a las mismas personas, de diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagradas en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Primero de Juicio (LP01-P-2007-002590), ya que la causa cursante ante este Juzgado Cuarto de Juicio (LP01-P-2008-002449) es de mayor gravedad, y por tanto, es procedente la acumulación de la causa LP01-P-2007-002590 a la n° LP01-P-2008-002449, llevada por este Juzgado Cuarto de Juicio. Y por encontrarse ambas causas en igual fase -juicio y tramitarse por el procedimiento abreviado- se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas aquí acumuladas; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.

Tercero
Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa n° LP01-P-2007-002590 a la n° LP01-P-2008-002449, llevada ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Ordena fijar audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. YELITZA ARANGUREN

En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Sria.-