REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005757
ASUNTO : LP01-P-2008-005757

Vista la solicitud de revocatoria de medida menos gravosa respecto al ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS RODRÍGUEZ (imputado), y abandono de la defensa (ejercida por el abogado Gustavo Contreras), formulada mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 16 de julio de 2009, por el abogado LUIS CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el Tribunal a objeto de decidir lo pertinente –conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal- dicta el presente auto, en los términos siguientes:

Antecedentes
1.- En fecha 21 de diciembre de 2008, el Juzgado Quinto de Control del circuito Judicial Penal del estado Mérida, declaró con lugar la aprehensión en flagrante comisión delictiva del ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS RODRÍGUEZ (identificado en autos) respecto al delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes –artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas-; impuso al referido imputado las siguientes medidas de coerción personal menos gravosas: presentación personal cada treinta (30) días ante el Tribunal, a partir del 07-01-2009; acudir a la Medicatura Forense (CICPC Mérida) a someterse a experticia psiquiátrica, y Cura y desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas”; y ordenó tramitar la causa por el procedimiento abreviado (vid. Folio 7).

2.- Recibidas las actuaciones en este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el día 17 de marzo de 2009 (f. 41) se ordenó celebrar la audiencia de juicio el día 06 de abril de 2009, la cual no se realizó debido a la inasistencia del defensor e imputado (a pesar de sus citaciones que obran a los folios 43 y 59). La referida audiencia, fue convocada para el día 06 de mayo de 2009, la cual no se llevó a cabo debido a la inasistencia del fiscal del Ministerio Público (f. 62). Dicha audiencia de juicio, fue convocada –nuevamente- para el día 06 de junio de 2009, la cual no se realizó debido a la inasistencia del defensor actuante e imputado, a pesar de su personal citación (vid. Folios 60 y 67). Fue convocada de nuevo, dicho acto para el día 08 de junio de 2009, la cual no se realizó debido a la inasistencia del defensor actuante y su defendido (no constan las resultas de sus citaciones). Fijada como fue la audiencia en mención, para el día 13 de julio de 2009, la misma no se efectuó, en razón de la inasistencia del defensor Gustavo Contreras y el imputado Jean Carlos Contreras, a pesar de su citación (vid. Folios 69 y 70). El Tribunal, fijó dicha audiencia de nuevo, para el día 20 de julio de 2009, siendo diferida ésta, en vista de la inasistencia del defensor antes mencionado (no consta en autos su citación).

3.- De la revisión del sistema juris 2000, se aprecia que el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS (imputado) se ha presentado al Tribunal a cumplir la referida medida de presentación, en las siguientes fechas: 15-01-2009, 09-02-2009, 09-03-2009, 07-04-2009, 08-05-2009, 08-06-2009 y 13-07-2009.

Motivación para decidir
I.- En lo atinente a la solicitud de abandono de la defensa, se observa que no consta en el presente legajo de actuaciones, justificación alguna en relación a las consecutivas y reiteradas inasistencias del abogado GUSTAVO CONTRERAS a la audiencia de juicio convocada en diversas fechas por el Tribunal como ya se dijo, estando debidamente citado el referido defensor. La inasistencia del referido defensor a dicho acto de juicio oral y público ha impedido la celebración del mismo, y por ende, demora injustificadamente la tramitación normal de la causa, por motivos únicamente imputables a quien viene ejerciendo la defensa del imputado. En dicha situación se advierte además, que el referido defensor ha omitido informar y justificar al Tribunal –oportunamente- tales incomparecencias; conducta que evidencia incumplimiento de expresos deberes profesionales que corresponden a todo abogado defensor, los cuales principian por asistir a los actos procesales para los cuales se les convoque, tal como ordena la Ley de Abogados; generando dentro del proceso presente, una situación de inasistencia jurídica, que afecta el derecho a la defensa técnica del imputado, garantizado en el artículo 49 Constitucional.

La descrita situación, ha sido causa en el caso bajo examen, de una dilación procesal indebida, que afecta el principio de celeridad procesal y el derecho de las partes a obtener adecuada y oportuna respuesta a sus planteamientos, mediante el juzgamiento dentro de un plazo razonable; atentando todo ello, contra la garantía constitucional de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como se establece en los artículos 26 y 49 Constitucional.

En tal sentido, establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.” Nótese, que el verbo empleado por el legislador (considerará) está expresado en forma imperativa; lo que hace entender que ante tal inasistencia, se produce ope lege el abandono de la misma por el profesional del derecho ausente en juicio.

Conforme a lo anterior, y a las injustificadas inasistencias del referido defensor a los actos del proceso en la presente fase (juicio), este Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a una defensa en términos efectivos, más que formales, procede a declarar el abandono de la defensa ejercida en la presente causa por parte del abogado GUSTAVO CONTRERAS. Consiguientemente, se ordena citar al imputado de autos, a objeto de que proceda a designar abogado de confianza (distinto al anterior), en defecto de lo cual, procede la designación de oficio de defensor público al imputado de autos.

II.- En lo que concierne a la solicitud de revocatorias de las medidas de coerción personal, se aprecia que la medida de presentación personal del imputado ante el Tribunal –cada 30 días- ha sido efectivamente cumplida por éste, tal como se indicó en los antecedentes del presente fallo.

No obstante, se observa que el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS inasistió –sin justificación alguna- a la audiencia de juicio convocada (a pesar de su oportuna citación) para los días 06-04-2009, 06-06-2009 y 13-07-2009, tal como fuera indicado en los antecedentes de la presente decisión.

La inasistencia voluntaria del ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS a la audiencia de juicio, constituye una franca violación al deber de someterse el imputado al proceso; ya que siendo la finalidad de las medidas cautelares de carácter personal, el aseguramiento de los fines del proceso y la ejecución de lo resuelto, mediante el efectivo aseguramiento personal del imputado; la incomparecencia del imputado, afecta a no dudar, dicha finalidad e impide además, la normal tramitación de la causa en el tiempo, generando ello en dilación procesal indebida.

A este respecto, se tiene que, en el caso bajo examen, la indicada finalidad ha resultado frustrada por el imputado, al inasistir sin justificación, a la audiencia de juicio; acto que se halla pendiente de realización hasta la fecha, por tal motivo, siendo dable revocar dicha medida de presentación personal conforme al artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y resultando procedente ordenar, como en efecto se ordena, la captura del imputado de autos, como medio para interdictar el peligro de fuga, que deriva de la conducta procesal del referido imputado, conforme a los artículos 250 y 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara abandonada la defensa por parte del abogado GUSTAVO CONTRERAS; 2.- Expide orden de captura contra el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS (ya identificado). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público actuante. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YELITZA ARANGUREN QUINTERO


En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°: _____________, y Oficios números_______________________________________, conste. Sria.-