REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000375
ASUNTO : LP01-P-2009-000375

Por cuanto el día 23 de julio de 2009, no se pudo celebrar el acto de depuración de escabinos debido a la inasistencia de La fiscal Vigésima del Ministerio Público, en el cual el imputado HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED (identificado en autos) solicitó verbalmente, prescindir del Tribunal Mixto en presente causa, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:

La causa penal bajo examen, fue recibida en este Tribunal el día 04 de mayo de 2009 (f. 108). Realizado el sorteo ordinario correspondiente, se convocó la audiencia de depuración de escabinos para el día 12-06-2009, (la cual no se realizó debido a que el Tribunal se encontraba en la realización de audiencias de juicio en las causas LP01-P-2009-000114 y LP01-P-2008-002486. Vid. Folio 139). Fue fijada nuevamente la audiencia para el día 23 de julio de 2009 (no realizada por inasistencia de la Fiscala Vigésima del Ministerio Público, a pesar de su previa citación. Vid folios 166,177 y 178). Este Tribunal estima que, la incomparecencia de la parte fiscal y escabinos al referido acto, demora injustificadamente, la tramitación normal de la causa; sobremanera, cuando fueron citados –oportunamente- una y otros, para que acudieran a la audiencia de depuración del Tribunal Mixto: tal situación, ha determinado en el caso sub iúdice la no convocatoria y realización de la respectiva audiencia oral y pública de juicio en la oportunidad que señala el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, con la celeridad que impone el debido proceso –ex artículo 26 y 49 Constitucional; y 1° del Código en precedente mención-.

En este sentido, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, según el cual: "La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal." Criterio jurisprudencial ratificado por la referida Sala en fallo del día 16 de noviembre de 2004.

Habida cuenta de lo antes señalado, en aras de una justicia expedita y responsable (artículo 26 Constitucional) y en salvaguarda del valor justicia a que se encuentra supeditado el proceso (artículo 257 Constitucional), este juzgador consciente de esa situación, y por aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (22/12/2003), ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal mixto; para lo cual el Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. De igual manera, resulta procedente fijar y convocar a las partes y órganos de prueba admitidos en el auto de apertura a juicio, para la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes y órganos de prueba.
Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Prescinde de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal el conocimiento pleno de la causa; 2) Convóquese la respectiva audiencia de juicio. Notifíquese a las partes de lo antes resuelto; cítese a las partes para el acto de juicio oral y público. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO



En fecha _____________________, se notificó y convocó a las partes, de lo antes resuelto, mediante boletas Nos: ______________________________________________________________________________________________ conste. Sria.-