REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003123
ASUNTO : LP01-P-2009-003123


Por cuanto en el acta levantada el dieciséis de julio de dos mil nueve (16.07.2009), fecha en la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y público de los imputados Andy Lenny Santana y Alexander Yorbi Jiménez Pérez, se acordó decidir por auto separado lo concerniente, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, lo que conllevó a realizarse la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
A) Que en fecha ocho de junio de dos mil nueve (08.06.2009), se decretó la aprehensión en flagrancia de Andy Lenny Santana y Alexander Yorbi Jiménez Pérez, imponiéndose en esa misma fecha a los imputados la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal que conociera la causa.
B) Que en fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25.06.2009), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente

1) Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas a los imputados Andy Lenny Santana y Alexander Yorbi Jiménez Pérez, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, específicamente se fijo para el día dieciséis de julio del año en curso, oportunidad en la cual la representación fiscal solicitó la revocatoria de la medida cautelar, en virtud que las direcciones aportadas por los imputados son imprecisas y los mismos no han dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuestos por el tribunal de control.

Al primer llamado a juicio oral y público los imputados no comparecieron, además ha observado el tribunal mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que los imputados Andy Lenny Santana y Alexander Yorbi Jiménez Pérez, no se han presentado ante la sede del tribunal para dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta.
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…
Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que los imputados Andy Lenny Santana y Alexander Yorbi Jiménez Pérez, han incurrido en los supuestos de hecho del artículo señalado, ya que no han acudido al llamado del tribunal para llevar a cabo el juicio oral y público, y no han justificado el motivo de su incomparecencia. Igualmente han incumplido con el régimen de presentaciones ante la sede del tribunal, cada quince días, tal y como estaban obligados a hacerlo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Andy Lenny Santana y Alexander Yorbi Jiménez Pérez, de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena que sean aprehendidos y su posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.
Sria