REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003435
ASUNTO : LP01-P-2009-003435


Visto el escrito presentado por la ciudadana Arleny Matilde Arguello Alarcón, representada por el abogado Gustavo Contreras, mediante el cual informa al tribunal que es propietaria de un vehículo automotor, marca Toyota, modelo Land Cruiser, S Wagon, serial de carrocería 9FH11UK99079011590, serial de motor 3RZ3432024, placas SBE36A, color blanco, año 2007, uso particular, indicando que los documentos originales se encuentran insertos en las actuaciones, motivo por el cual solicita a este despacho la entrega del vehículo descrito.
En relación a la petición anterior este tribunal establece:
1) Que en este tribunal de Juicio N° 05 se conoce del procedimiento seguido al imputado Javier Enrique Garrido, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.
2) Que el bien jurídico vulnerado en caso de comprobarse en juicio oral y público la culpabilidad del imputado en mención es el Orden Público y el vehículo en mención no es objeto material del juicio.
3) Que en las actuaciones rielan las experticias de los documentos del vehículo.
4) Que al folio 18 riela documento original de compra venta del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, S Wagon, serial de carrocería 9FH11UK99079011590, serial de motor 3RZ3432024, placas SBE36A, color blanco, año 2007, uso particular, en la que se señala que la actual propietaria es la ciudadana Arleny Matilde Arguello Alarcón.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

En el presente caso, la ciudadana Arleny Matilde Arguello Alarcón, ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual ha acreditado con los documentos insertos en las actuaciones, considerando la que aquí decide que es procedente la petición de la ciudadana en mención.

Dispositiva:
Este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo automotor, marca Toyota, modelo Land Cruiser, S Wagon, serial de carrocería 9FH11UK99079011590, serial de motor 3RZ3432024, placas SBE36A, color blanco, año 2007, uso particular, a la ciudadana Arleny Matilde Arguello Alarcón, titular de la cédula de identidad N° 15.462.899, domiciliada Barinas estado Barinas.
Notifíquese a las partes sobre lo acordado en este auto, e igualmente se ordena el desglose de los folios 18, 19 y 34 y en su lugar insértese copias debidamente certificadas por la secretaria del tribunal, y una vez que la ciudadana Arleny Matilde Arguello Alarcón, suscriba el acta en la que se refleje que recibió los documentos se procederá a enviar el correspondiente oficio al gerente del lugar donde se encuentre el vehículo referido, para informarle que debe entregarlo a la prenombrada ciudadana. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Carmen Matilde García


En fecha________________ se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nros___________________________________________

Sria