REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003225
ASUNTO : LP01-P-2009-003225


Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (27.07.2009), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Carlos Hilario Contreras Espinoza, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete (14.04.1987), soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.619.215, domiciliado en la avenida Los Próceres, urbanización Pie de Monte, casa N° 58, Mérida estado Mérida, hijo de Vicenta Espinoza y Carlos Alberto Contreras.

Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió el día trece de junio de dos mil nueve (13.06.2.009), en la avenida Los Próceres, frente al centro comercial Alto Prado de esta ciudad; luego que la comisión policial integrada por dos (02) funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida y Comando de Intervención Urbano de la Comisaría Policial nro. 01 de las F.A.P.E.M., observara a un vehículo tipo CHEYENNE, de color blanco, placas 96VEAD, el cual se encontraba aparcado en la isla de dicho centro comercial y dentro del mismo se encontraba una persona presuntamente en estado de ebriedad. Una vez que se acercaron hasta el vehículo, le solicitaron a su ocupante que saliera del mismo, quien adoptó una actitud agresiva en contra de la comisión policial, profiriendo insultos y abalanzándose en contra de los funcionarios policiales actuantes, a quienes empujó y opuso resistencia, lo cual motivó que éstos utilizaran la fuerza física proporcional para controlarlo, no encontrándole nada en la inspección personal que se le practicó, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Carlos Hilario Contreras Espinoza, el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Carlos Hilario Contreras Espinoza, se llevó a cabo el día veintisiete de julio de dos mil nueve (27.07.2009), fecha en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Carlos Hilario Contreras Espinoza, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el veintisiete de julio de dos mil diez (27.07.2010), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en la avenida Los Próceres, urbanización Pie de Monte, casa N° 58, Mérida estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) Mantener buena conducta en todo lugar y circunstancia y respetar a la autoridad.
3) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
4) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Carlos Hilario Contreras Espinoza, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria