REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003118
ASUNTO : LP01-P-2009-003118

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Antonio Alberto José Solano Sánchez
Defensa: Abg. Carolina Camacho

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (06.07.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Antonio Alberto José Solano Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.006.307, divorciado, de cincuenta y seis (56) años de edad, nacido el diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (17.05.1953), asistente de ingeniero, domiciliado en Mesa Seca, calle principal N° 42, Ejido estado estado Mérida, hijo de Antonio Solano y Secundina Sánchez de Solano.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Antonio Alberto José Solano Sánchez, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día cinco de junio de dos mil nueve (05.06.2009), a las seis de la mañana (6:00 a.m), funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de Ejido estado Mérida, autorizados por el Tribunal de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del estado Mérida se trasladaron a practicar una visita domiciliaria, en El Molino, sector Mesa Seca, diagonal a la Santa Cruz, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías, Ejido estado Mérida, en una vivienda unifamiliar de un nivel, paredes de color rojo guayaba, rejas de metal color marrón claro, techo de asbesto, en presencia de los testigos Visitación Rojas Varillas y Jorge Esteban Hidalgo Gutiérrez, al llegar al referido sector y ubicado el inmueble, observaron que las puertas principales se encontraban cerradas, por lo que se procedió a tocar, siendo atendida la comisión policial por el ciudadano a quien iba dirigida la orden de allanamiento, es decir, por el ciudadano Alberto Solano, conocido en el sector con el apodo de "Beto", ciudadano a quien se le expuso y manifestó que se realizaría un allanamiento. El jefe de la comisión policial procedió a leer la orden en presencia de los dos testigos, se le manifestó al ciudadano notificado que podría ser asistido por un abogado de su confianza o en su defecto por un vecino del lugar, respondiendo el notificado que no, que les permitía revisar el lugar. Asimismo, se preguntó al ciudadano que se tenía ocultas en la vivienda sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga), respondiendo el notificado que si tenía ocultas este tipo de sustancias e indicó al jefe de la comisión la que tenia oculta en el área de la cocina. Llevó a los funcionarios a ese lugar y sacó de la nevera color crema, específicamente de la parte donde se colocan las verduras, una bolsa de material de plástico color negro, contentiva en su interior de un trozo compacto, tipo panela picada por mitad y embalada en un material plástico tipo bolsa color azul, trozo éste compacto de restos y semillas vegetales color verdusco de presunta droga (marihuana) sustancia y evidencia que entregó en presencia de los dos testigos. Se le preguntó nuevamente que si tenia oculta en la vivienda mas de la sustancia incautada, respondiendo que no, solo lo que había entregado quedando el ciudadano plenamente identificado como Antonio Alberto José Solano Sánchez, ciudadano que fue impuesto de sus derechos. Se realizó al notificado una inspección personal no encontrándole adherido a su cuerpo alguna sustancia, y cumpliendo con todas las formalidades de ley se dio inicio a la inspección de la vivienda, se comenzó a revisar el área de la sala y no se encontró nada, pasando a una primera habitación que funcionaba como depósito no encontrándose nada, pasando a una segunda habitación donde duerme el ciudadano notificado, y no se encontró nada, pasando a una tercera habitación no encontrándose nada, pasando a un cuarto o dormitorio ubicado al lado del comedor, cuarto donde se encontró en el suelo específicamente en una esquina al entrar una caja de color marrón identificada con las siglas (INICA) Insecticidas Internacionales C.A. contentiva en su interior de diez (10) panelas compactas embaladas en material plástico de color azul, contentivas estas panelas compactas de restos y semillas vegetales de color verdusca de presunta droga (marihuana), señalando el ciudadano notificado al jefe de la comisión que esas sustancias incautadas le pertenecían, culminaron la revisión de ese lugar y pasaron al área de la cocina y comedor, no encontrándose algún otro tipo de sustancia, pasando al área del baño y hacia el patio (áreas verdes de la parte externa del inmueble) no encontrándose ningún otro tipo de evidencia, culminando de esta manera con la inspección al inmueble a las 08:00 horas de la mañana.
En efecto, conforme a la experticia química-botánica y barrido N° 9700-067-¬1165, de fecha 05/06/09, suscrita por la farmaceuta Maria Teresa Balza, se refleja en la misma que las sustancias arrojaron un peso neto de diez (10) kilogramos y ciento veinte (120) de cannabis sativa (marihuana)

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de nueve (9) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (8 años), con el término máximo (10 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Antonio Alberto José Solano Sánchez, no presenta antecedentes penales, lo cual se compensa con la agravante del hecho, contenida en el numeral 5 del artículo 46 de la ley especial.
En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la pena hasta su limite inferior, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Antonio Alberto José Solano Sánchez, es de ocho (8) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a al ciudadano Antonio Alberto José Solano Sánchez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Antonio Alberto José Solano Sánchez, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Víctor Enrique Pereira Mendoza, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena su encarcelamiento en la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria