REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000686
ASUNTO : LP01-P-2009-000686
Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha tres de julio de dos mil nueve (03.07.2009), relacionada a la medida de seguridad que debe cumplir el ciudadano José Pinano Escalante, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.904.978, sin oficio definido, soltero, nacido en fecha veintidós de enero de mil novecientos sesenta y nueve (22.01.1969), residenciado en el barrio Wulfrido Omaña, calle Tinjacá, casa N° 30, Sabaneta, Tovar estado Mérida, hijo de Ana Socorro Escalante.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
El día diez de febrero de dos mil nueve (10.02.2009), a las nueve y cincuenta minutos de la noche, salió una comisión policial conformada funcionarios pertenecientes al grupo operativo de la subcomisaría policial N° 8 Tovar, hacia el sector de Sabaneta, barrio Wulfrido Omaña, específicamente en la vereda Brasil, parte posterior de la licorería Hímoca, calle México con carrera cuarta, cuando observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, a quien se le dio la voz de alto y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una inspección personal, la cual efectuó el agente Ronny Vega, y al verificar en su partes genitales, se pudo palpar una protuberancia anormal indicándole al mismo que sacara lo que tenía en ese lugar, sacando el ciudadano un envase cilíndrico de color blanco, de medicamento "Calcebion de 500 Mg. marca Merck", dentro del cilindro contenía 7 envoltorios de papel aluminio contentivos de restos vegetales (presunta marihuana). Se leyeron los derechos al ciudadano a las diez horas de la noche, quedando identificado como José Pinano Escalante, siendo trasladado a la sede de la subcomisaría policial N° 8 Tovar estado Mérida y puesto a la orden de la representación fiscal correspondiente.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y correspondió conocer del proceso en esta fase, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del imputado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al imputado José Pinano Escalante, se llevó a cabo el día tres de julio de dos mil nueve (03.07.2009), fecha en la cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó al tribunal que acordara una medida de seguridad que recayese sobre José Pinano Escalante, en virtud de verificar que el mismo es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, petición a la cual se adhirió la defensa, y fue admitida por el tribunal.
Se verificó que el ciudadano José Pinano Escalante, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la cantidad incautada arrojó un peso neto de siete (7) gramos con doscientos (200) miligramos de cannabis sativa (marihuana), y debido a que la norma que rige la materia permite a los consumidores portar hasta veinte (20) gramos de esa sustancias, aunado a que la experticia toxicológica señala como resultado que se determinó en la orina metabolitos de marihuana, así como el raspado de dedos también fue positivo para esa sustancia, consideró este tribunal que no se configuró ninguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, al verificarse que el ciudadano José Pinano Escalante, es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se desprende de la experticia psiquíatrica inserta al folio 45 de las actuaciones, la cual en sus conclusiones señala: “… Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DE LARGA DATA Y PERSONALIDAD ESQUIZOIDE (...)”
En tal sentido, el consumo no configura un delito en nuestra legislación penal, por cuanto el consumo de drogas no es un hecho punible, como lo refiere el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al determinar el tribunal que efectivamente es procedente acordar una medida de seguridad en el presente caso, según los parámetros legales señalados en el artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedió a ordenar tal medida e impuso lo siguiente a José Pinano Escalante: someterse a cura y desintoxicación en la Fundación José Felíx Ribas de esta ciudad de Mérida y debe igualmente someterse a tratamiento psiquiátrico en el IAHULA, medidas de seguridad éstas que deberán cumplir por el lapso de un año.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
1) Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de José Pinano Escalante, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Impone a José Pinano Escalante, medida de seguridad, de conformidad con los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual consiste en cura y desintoxicación en la Fundación José Felíx Ribas de esta ciudad de Mérida y el sometimiento a un tratamiento psiquiátrico en el IAHULA, lo cual debe cumplir por el lapso de un año.
3) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
4) Ordena el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano José Pinano Escalante.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria