REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 01 de julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001779
ASUNTO : LP01-P-2008-001779

El 04 de junio del 2009 (folio 117), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 01 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 06-05-09 (folios 107 al 109), publicada el 08-05-09 (folios 110 al 116), contra el ciudadano LISANDRO JOSÉ GUTIERREZ PEÑA, venezolano, nacido 07-07-85, de 23 años de edad , titular de la cédula de identidad 17.456.908, empleado de la corporación Merideña de Turismo, hijo de Rosalía Pérez y Guillermo Gutiérrez, residenciado en la Avenida Gonzalo Picon, Pasaje 4, casa Número 4-67, teléfono 02742637235 y 04247823229, por el delito de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 08 de mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 01, CONDENA al acusado ciudadano: LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su ex concubina CARMEN ALICIA ZAMBRANO FERNANDEZ, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta

Fundamentos de Derecho
Así la cosas, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, se observa:

El penado LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, fue condenado mediante el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en libertad desde el momento que ocurrieron los hechos el 23 de diciembre del 2007, por ello, la pena que deberá cumplir es la totalidad de la pena impuesta: SEIS (06) MESES PRISIÓN.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Blanco Aguirre Tirson, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, 2.- Examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. De igual forma se ordena citar al penado LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, para el día 15 de julio de 2009, a las 2:30 p.m, a objeto de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y 3.- Consignar oferta de trabajo.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias, dictadas en contra del ciudadano LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, identificado supra, en los términos antes indicados.
Segundo: El penado LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; por último líbrese boleta de citación al penado para el 15-07-2009, a las 2:30 p.m. ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO


Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.