REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : Lk01-P-2009-000014
ASUNTO : Lk01-P-2009-000014
El 25 de junio del 2009, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JULIO ANTONIO BRAVO TORRES, venezolano, nacido el 30-04-83, de 23 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.129.809, hijo de Gerardo Antonio Villarreal y Carmelina Ortega; por los delitos de Robo Agravado y Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato previstos y sancionados en los artículos 458 y 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 04 de junio del 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA a Julio Antonio Bravo Torres a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Genérico previstos y sancionados en los artículos 455 y 458 del Código Penal vigente”.
Fundamentos de Derecho
En relación al cómputo de pena cumplida por el ciudadano JULIO ANTONIO BRAVO TORRES el tribunal observa:
El 10 de junio del 2006, fue detenido preventivamente el penado Julio Antonio Bravo, manteniéndose en esa situación hasta el día 12 de junio del 2006, que el Tribunal de Control N° 04, en la causa N° LP01-P-2006-002904, le otorga medida cautelar sustitutiva, estuvo privado de libertad dos (02) días; el 06 de noviembre del 2006, fue privado preventivamente de libertad en la causa (LP01-P-2006-0089078), acumulada a la presente el 23 de enero del 2007 (folio 54), hasta el 15 de agosto de 2008, que se le acuerda medida cautelar sustitutiva, un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, para un total de un (01) año, nueve (09) meses y once (11) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el veintinueve de junio de dos mil dieciocho (29.05.2018).
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fue condenado JULIO ANTONIO BRAVO TORRES (antes identificado), a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Genérico previstos y sancionados en los artículos 455 y 458 del Código Penal vigente; establece las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el veintinueve de junio de dos mil diez (29.06.2010).
Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el diecinueve de mayo de dos mil once (19.05.2011).
Libertad Condicional: pueden solicitarla el nueve de diciembre de dos mil catorce (09.12.2014).
Confinamiento: pueden solicitarlo el veintinueve de octubre de dos mil quince (29.10.2015).
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________
Sria