REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003122
ASUNTO : LP01-P-2008-003122
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27/07/1978, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.856.634, hijo de BARBARA DURAN y JOSÉ HERNÁNDEZ, domiciliado en Quibor Estado Lara, Callejón Cinco, Entre 3 y 2 Detrás de la Escuela Edilberto Sánchez Cáceres, celular: 0424-5359487. El tribunal publica el auto decisorio de oficio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 14 de enero del 2009, el Tribunal de Juicio N° 03, condena a JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DURÁN (antes identificado), a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Uso de Acto Falso, Falsa Atestación ante Funcionario Público y Apropiación Indebida de Tarjeta de Crédito, previstos y sancionados en los artículos 322 y 320 del Código Penal y 17 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública y del ciudadano Alfonso Dávila
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Así las cosas, se hace necesario realizar el computo de pena correspondiente observando, que JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DURÁN, fue detenido preventivamente el seis de agosto de dos mil ocho (06.08.2008) hasta el nueve de agosto de dos mil ocho (09.08.2008), es decir, tres (3) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
En relación al cumplimiento de los requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el tribunal observa:
1. Al folio 113, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DURÁN, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
2. Al folio 120, Copia Certificada de documento debidamente autenticado por antela Notaria Publica de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, del 29 de mayo del 2009, en el cual, el ciudadano Urbano de Jesús Angulo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.981.456, presidente de la empresa “COMERCIALIZADORA ANGULO URBANO”, hace constar que JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DURÁN, trabaja para la empresa desde hace tres (3) meses, asumiendo el cargo de chofer, devengando un sueldo Tres mil bolívares fuertes.
3. Al folio 128 al 132, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DURÁN, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Finalmente al revisar los documentos antes señalado, se puede concluir en el caso que nos ocupa, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estos son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por este motivo, se constata que el penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DURÁN, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable para el beneficio solicitado. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ DURAN, por un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, contados desde el momento que suscriba el acta compromiso, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2. No portar armas de fuego.
3. Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 Estado Lara.
4. Presentarse cada 90 días ante el tribunal actualizando su constancia de trabajo y dirección de residencia.
5. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado para el Miércoles 29 de julio a las 11:00 a.m. notifíquese a través de la defensora pública Mairet Uzcategui, a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Lara, a los fines de que le designen el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado y remita los informes correspondientes a este juzgado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIOS OSORIO
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria