REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2009-000009
ASUNTO : LJ01-P-2009-000009

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los penados: CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON, venezolano, nacido el 16-04-1985, de 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.865.661, domiciliado en la Urb. Palo Negro, Calle 03, Casa N° 42 (casa de color ladrillo) Frente al Liceo Trino Ceres Ríos, Maracay Estado Aragua (Teléfono 0243-2674378); y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, venezolano, nacido el 28-04-1981, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.923.980, domiciliado en la Urb. Alto Chama, Calle Sierra Culata, Casa N° 97, Zoyarama (casa de color pastel), Teléfono 0424-7296374. El tribunal publica el auto decisorio de oficio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 10 de junio del 2009, este tribunal ejecutó la pena a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA (antes identificados), los cuales fueron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control N| 05, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y castigado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de Orlando José Rondon Monsalve.

Computo de Pena Cumplida
Al actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por los penados CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, se observa:
El 19 de diciembre de 2009, fue aprehendido CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (14-07-2009), por un lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, pena que terminara de cumplir el 19 de diciembre del 2012, a las doce horas de la medianoche.
El 05 de marzo de 2009, fue aprehendido OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (14-07-09), por un lapso de cuatro (04) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, siete (07) meses y veintiún (21) días, pena que terminara de cumplir el 05 de marzo del 2012, a las doce horas de la medianoche.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, siendo que los penados CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, optan a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se evidencian agregados a las actuaciones los siguientes documentos:
1. Al folio 559, de las actuaciones Certificación de Antecedentes Penales, en la cual se evidencia que el penado CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
2. Al folio 561, de las actuaciones Certificación de Antecedentes Penales, en la cual se evidencia que el penado OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
3. Al folio 536, acta de ratificación de la Oferta de Trabajo, en la cual, la ciudadana Lilys Betty Silva Jiménez, ratifica que el penado CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON, comenzara a trabajar como Técnico Electricista en la empresa “ESTARADELCA 2000, C.A.” ubicada en la Av. Rafael Urdaneta, la Cooperativa, Edif. Lasalette, piso 1. Oficina 1-d, Maracay Estado Aragua, cumpliendo un jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00, y de 2:00 p.m, a 6:00 pm, devengando un salario mensual de mil doscientos bolívares fuertes (Bs. 1.200,00).
4. Al folio 539, acta de ratificación de la Oferta de Trabajo, en la cual el ciudadano Ernesto José Carrillo Santiago, ratifica que el penado OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, comenzara a trabajar como mensajero, en la empresa “MUCUAVENTURAS C.A.” cumpliendo un jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m (del medio día), y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m, devengando un salario mensual de ochocientos ochenta bolívares fuertes (Bs. 880,00).
5. Al folio 545 al 550, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON, el 08-07-2009, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
6. Al folio 552 al 557, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, el 07-07-2009, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Los documentos antes señalados, demuestran el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Finalmente se encuentra plenamente demostrado, que los penados CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA fueron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control N° 05, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, además de la totalidad de los requisitos antes señalados, existiendo un pronóstico favorable para el beneficio solicitado, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON, por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, pena que terminara de cumplir el 19 de diciembre del 2012, a las doce horas de la medianoche, contados desde la firma del acta de compromiso; y OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, por DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, pena que terminara de cumplir el 05 de marzo del 2012, a las doce horas de la medianoche; por tanto el tribunal les impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2. Insertarse de manera obligatoria en el sistema de educación formal y presentar su constancia de estudio al Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida para OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA y del Estado Lara, para CARLOS EDUARDO ESTRADA CALDERON.
4. Presentarse cada 90 días ante este tribunal.
5. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. No tener comunicación con la ciudadana MARIA GABRIELA ALFONSINA VIERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.791.972; ni con el ciudadano ORLANDO JOSÉ RONDON MONSALVE.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Impóngase de la decisión el jueves 16 de julio a las 10:00 a.m., en la visita penitenciaria y que suscriban el acta compromiso correspondiente, líbrese boleta de pre-libertad para la fecha indicada. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida y del Estado Lara, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIOS OSORIO