REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001669
ASUNTO : LP01-P-2007-001669

Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que el penado WILLIAN ENRIQUE MEJÍAS ALBARRÁN, fue sentenciado por el tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del cual ha cumplido, un tercio (1/3) del tiempo exigido por la ley para optar al beneficio de régimen abierto, como medida alternativa al cumplimiento de pena.

Antecedentes
El 24 de marzo del 2009, el tribunal acuerda el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Willian Enrique Mejías Albarrán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.780.128, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplido en el Centro de Pernocta Padre José María Olaso, ubicado en Mérida estado Mérida.

Del Cómputo de Pena
El 14 de abril de 2007, fue privado de libertad Willian Enrique Mejías Albarrán, permaneciendo en tales circunstancias hasta el 25 de marzo del 2009, que se le acordó el destacamento de trabajo, estuvo privado de libertad por el lapso de un (1) año y once (11) meses, y once (11) dias. Mas la redención de pena del 14 de enero del 2009, por un tiempo de nueve (9) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, se obtiene como total de pena cumplida, DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y le falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, seis (6) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas de prisión, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el veinte de octubre de dos mil once (20.10.2011) a las doce del mediodía (12:00 m). Por ello, ya cumplió más de Un Tercio (1/3) de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, por tanto, el mismo, cumple con el requisito de temporalidad exigido por la ley, que inicialmente lo hace apto para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En cuanto a los requisitos para otorgarse el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, a los folios No. 370 al 374 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, el 18 de junio del 2009, al penado: WILLIAN ENRIQUE MEJÍAS ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.128, en el cual, emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.

Así mismo, se puede constatar al folio 313 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Willian Enrique Mejías Albarrán, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa. Al folio 264 riela oferta de trabajo presentada por el ciudadano Luís Alexis Mejías Albarrán, en la que señala que el penado Willian Enrique Mejías Albarrán, prestará sus servicios como ayudante de cristalería, como en efecto se encuentra haciéndolo desde que se le acordó el destacamento de trabajo, en la cristalería y aluminios Chole, ubicada en Los Curos, sector El Entable, calle principal, local 01, Mérida estado Mérida.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, por cuanto este ha presentado Buena Conducta durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario, posee además, Oferta de Trabajo debidamente Ratificada por el Ofertante, y ha cumplido con más de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace un llamado de atención al penado para que de estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: WILLIAN ENRIQUE MEJÍAS ALBARRÁN, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Cumplir dos domingos 19 y 26 de julio de trabajo comunitario en el Centro de Pernota.
2. Mantener su estabilidad laboral, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
3. Controlar y evitar cualquier riesgo de consumo de sustancias ilícitas.
4. Evitar personas y lugares de dudosa reputación.
5. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
7. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
8. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Zonal No. 01, del Estado Mérida, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba a los fines legales consiguientes. Cítese al penado para el 29-07-2009 a las dos de la tarde para imponerlo de la decisión. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron los oficios N° _____________________________________________